El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gijón ha condenado al Grupo Covadonga a cumplir el acuerdo de fusión adoptado con el Centro Asturiano de La Habana de Gijón.

La sentencia obliga al centro a suscribir la escritura pública y el juez considera que "no queda acreditada una alteración extraordinaria" de las circunstancias en el momento en que se exige el cumplimiento del contrato en relación con las concurrentes al tiempo del acuerdo "ni menos aún una desproporción exorbitante y fuera de todo cálculo entre las partes contratantes que derrumben el contrato".

Así, apunta que las circunstancias invocadas por el Grupo son "contingentes, futuribles e hipotéticas" y de ser ciertas existirían ya al momento de acordarse la fusión aunque "no fueron tenidas en cuenta".

El magistrado Miguel Covián entiende que "no existe una variación sustancial de la situación económico patrimonial" del Centro Asturiano a la luz de los informes periciales y recuerda que el elaborado por Tinsa se realizó sin ni siquiera visitar las instalaciones.

Respecto a las posibles reinversiones, asegura que de haberse realizado la fusión en el momento no serían tan necesarias y recuerda que la demora es imputable a la sociedad demandada.

El juez dice que las inversiones que el Grupo aduce que hay que realizar en la finca de Mareo no se pueden "en ningún caso" conceptuar como una alteración de las circunstancias que justifique la anulación del acuerdo y además tampoco se demuestra su carácter "imprescindible y necesario".

Sobre el número de socios, que el Grupo dijo que había aumentado, la sentencia considera que queda probado que es "ligeramente inferior" al existente cuando se firmó el acuerdo.

La sentencia desestima una parte del recurso interpuesto por el Centro Asturiano relativo a la "nulidad de cuantos actos, negocios jurídicos y acuerdos sociales resulten contradictorios u obstaculizadores" con la ejecución del acuerdo puesto que no se añade qué hechos concretos deberían anularse.

El Grupo dispone de un período de cinco días hábiles para recurrir el fallo judicial. EFE