R. GARCÍA
Un concesionario gijonés deberá resarcir con algo más de 15.000 euros a una clienta que, a los dos años de haber adquirido un vehículo nuevo en dicho negocio, tuvo que pasar hasta doce veces por el taller debido a que, sistemáticamente y sin fallo apreciable, se le encendía la luz de avería del motor.
Pese a que en todos los pasos por el taller nunca se detectó que hubiera tal avería en el motor, y pese a que se aseguró siempre a la clienta que podía circular «con tranquilidad aunque se le encendiese el citado chivato», el magistrado de la Audiencia Provincial con sede en Gijón considera que si el vehículo estaba dotado de ese sistema electrónico de aviso de avería, «resulta del todo intolerable» que desde el concesionario pretendieran restarle importancia a la citada avería y le pidieran a la clienta que condujera como si nada estuviera ocurriendo.
La sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, revocando un fallo anterior de un Juzgado de primera instancia local que no había apreciado que los problemas manifestados por el vehículo fueran causa suficiente para anular el contrato de compra ni, por lo tanto, para obligar al concesionario a quedarse con el coche fallido y devolver el dinero a la propietaria. Ahora la Audiencia entiende que a todos los efectos hay un «incumplimiento grave y esencial» en el contrato que se firmó y «eso da derecho a la actora a resolver el contrato y reclamar la devolución de lo pagado, debiendo ella, naturalmente, devolver también el vehículo». Lo que no contempla el magistrado de la Audiencia es que haya lugar a resarcir a la mujer con 3.000 euros en concepto de daños morales, ya que considera que siempre que detectó el fallo fue atendida diligentemente por el concesionario, e incluso se le prestó otro vehículo.