A. R.
Una juez gijonesa, en este caso titular del número 5 de los de primera instancia, ha vuelto a declarar la nulidad de un contrato financiero de alto riesgo y gran complejidad que en menos de un año causó unos cargos de más de 62.000 euros a una pequeña empresa de soldadura. Se trata de una nueva sentencia contra los denominados «contratos Swap» que muchos clientes de diferentes entidades bancarias -en este caso el condenado es Bankinter- suscribieron con la idea de que eran protecciones contra la subida de los tipos de interés, pero que derivaron en grandes pérdidas en el momento en que los tipos de interés empezaron a bajar. Y aún más pérdidas cuando se intentaban las cancelaciones, antes del tiempo previsto, de dichos productos.
Precisamente ése fue el relato de los hechos que ha dado por válido la juez gijonesa, y que en este caso beneficia a la empresa Soldaelectric Astur, S. L., representada por el abogado Marcelino Tamargo Menéndez -que ya lleva ganados cuatro casos contra la misma entidad-. La magistrada entiende que «con motivo de la contratación de un préstamo para su actividad, por 98.637 euros, los responsables de la empresa suscribieron en el año 2004 un seguro contra la subida de los tipos de interés». Durante varios años, y a instancias siempre del propio banco, se les fueron ofreciendo renovaciones puntuales, bajo la indicación de que eran promociones gratuitas, que derivaron en que, sin saberlo, la empresa tuviera en el año 2009 dos contratos de permuta financiera en activo. Cuando uno de ellos generó un cargo de 3.000 euros a la cuenta de la empresa fue cuando se vio el gran riesgo que llevaban asociado. Así, entre los cargos y las cancelaciones, los dos productos acabaron por suponerles a los empresarios una deuda de 62.772 euros. La magistrada entiende que «tratándose de unos productos bancarios complejos y de alto riesgo, la información bancaria acerca de la naturaleza jurídica y características de los mismos fue deficitaria, por no decir que fue prácticamente nula». También valora el argumento de que el cliente «no sabe lo que es invertir en derivados financieros, ni tiene inversión en Bolsa».