Infracciones muy graves

- Conductas de agresión o asedio a menores por grupos de personas que actúen en el espacio urbano. - Conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del mobiliario urbano que generen situaciones de riesgo o peligro para la salud y la integridad física de las personas o los bienes. - La comisión de dos infracciones graves en el plazo de un año.

Sanción

Desde 1.500 hasta 3.000 euros.

Infracciones leves

- Práctica del «botellón» o consumir alcohol en la calle. - Tirar a la vía pública recipientes de bebidas, envases, colillas... - Grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas en el espacio público, árboles o espacio privado visible desde la vía pública. - Colgar carteles o arrancarlos y tirarlos al suelo. - Poner propaganda en los cristales de los coches, tirarla por el suelo o fuera de portales. - Ofrecimiento de bienes o servicios a personas que están dentro de sus coches. - Relaciones sexuales en espacio público y prostitución en la calle. - Manipulación de papeleras y contenedores. - Hacer necesidades fisiológicas, vomitar o escupir en espacios públicos. - Arrancar flores, plantas o frutos, rasgar cortezas de árboles o zarandearlos. - Perturbar el descanso o tranquilidad haciendo ruido. - Subirse a los árboles. - Bañarse o lavar ropa en fuentes, estanques o similares. - Utilizar bancos para usos distintos al que están destinados. - Acampar en las vías o espacios públicos, o dormir en ellos de noche o de día. - Utilizar jabón para ducharse en las duchas públicas de la playa. - No observar indicaciones sobre las zonas de baño y sus condiciones.

Sanción

Multa desde 100 a 750 euros.

Infracciones graves

- Incumplimiento por parte de propietarios o responsables de establecimientos públicos de avisar o colaborar con la autoridad si se producen actos incívicos en el establecimiento o a su entrada o salida. - Conducta vejatoria mediante insultos, burlas o molestias intencionadas - Talar o romper árboles. - Maltratar pájaros u otros animales. - Deterioros graves o destrozos en el mobiliario urbano y bienes inmuebles públicos. - Actitudes coactivas o de acoso que obstaculicen o impidan de manera intencionada el libre tránsito en los espacios públicos. - Realización de actividades en el espacio público que obstruyan el tráfico rodado o pongan en peligro la seguridad de las personas.

Sanción

Multa económica desde 750 hasta 1.500 euros.