M. CASTRO

Los directores de las autoridades portuarias son por ley altos cargos de la Administración sin derecho a indemnización cuando cesan, pese a lo cual la Autoridad Portuaria no podrá solicitar que se anule el contrato de alta dirección (como el de los ejecutivos de las empresas) con el que se blindó a José Luis Díaz Rato en el año 2000. Y eso, porque el plazo legal para solicitar esa anulación expiró a los cuatro años del nombramiento. Ésa es una de las conclusiones del informe que ha elaborado la Abogacía del Estado en Asturias, a petición de la Autoridad Portuaria de Gijón, sobre el cese de Díaz Rato y la indemnización que éste reclama ahora de casi 350.000 euros, en base a aquel contrato de alta dirección.

Díaz Rato fue nombrado director de la Autoridad Portuaria de Gijón por el consejo de administración de la entidad el 27 de diciembre de 1999, a propuesta del entonces presidente de El Musel, Miguel Ángel Pesquera. El 1 de febrero de 2000 Pesquera firmaba el contrato laboral de alta dirección con Díaz Rato, que le daba a éste la posibilidad de reclamar una indemnización al puerto en caso de cese, en lugar de reincorporarse a otro puesto de menor rango en la Autoridad Portuaria, de la que ya era trabajador con anterioridad a ocupar la dirección. Díaz Rato se mantuvo en el cargo con los tres presidentes que gestionaron El Musel en los doce años en los que Vicente Álvarez Areces gobernó en Asturias. El pasado 18 de octubre, el nuevo consejo de administración de El Musel lo destituyó como director. El 18 de noviembre, Díaz Rato rompió su relación laboral con el puerto y reclamó la indemnización citada en base al contrato del año 2000.

El abogado del Estado considera que la legislación de puertos siempre ha considerado al director como un alto cargo de la Administración y añade que una sentencia del Tribunal Supremo declaró la nulidad de un contrato de alta dirección en una Autoridad Portuaria por ser lesivo para la Administración al blindar con una indemnización a ese cargo público.

En el caso de Díaz Rato, ya no se puede reclamar la anulación de aquel contrato, que puede costar 350.000 euros a las arcas públicas, debido a que el plazo para solicitar su anulación acabó hace tiempo.

Llegados a este punto, la Abogacía del Estado considera que Díaz Rato sí puede ahora reclamar ante los juzgados de lo social una indemnización en base a aquel contrato de alta contrato de alta dirección. No obstante, el abogado del Estado considera que la indemnización debería ser en todo caso sustancialmente menor debido a que una resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 1993 limita a doce mensualidades el tope de las indemnizaciones por despido en las entidades de derecho público (la reclamación de Díaz Rato es de 45 días por año con un tope de 42 mensualidades).

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias no dio validez a esa resolución por no haberse articulado a través de un real decreto al fallar a favor del anterior director de El Musel, Joaquín Juan Dalac, en una sentencia de 2003. El abogado del Estado señala, no obstante, que ese criterio ha variado en los tribunales tras una sentencia de la Audiencia Nacional de 2010 que declaró nulos de pleno derecho los pactos retributivos de AENA con los controladores aéreos por no haberse sujetado a los límites de las leyes de Presupuestos del Estado para cada año y no haber sido autorizados por la comisión ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR).

Es decir, según el abogado del Estado, la Autoridad Portuaria podría alegar que el contrato que blindó a Díaz Rato es nulo en base a ese precedente de AENA. ¿Se quedaría en ese caso el exdirector de El Musel sin indemnización? El abogado del Estado cree que no porque el Estatuto de los Trabajadores establece que en caso de resultar nulo un contrato, el trabajador podrá exigir la remuneración correspondiente a un contrato válido.