R. GARCÍA

La Agencia Española de Protección de Datos acaba de hacer pública la multa impuesta a una entidad bancaria nacional a la que se sanciona con 50.000 euros por incluir los datos personales de un gijonés en un fichero de morosos sin que se llegase a requerir el pago de una deuda, de poco más de 300 euros, al propio interesado. El demandante puso los hechos en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos en agosto de 2010, cuando se dio cuenta de lo que había sucedido.

Fue entonces cuando el gijonés presentó una demandada en la que aseguraba que la entidad bancaria había «procedido a la inclusión de datos de carácter personal en un fichero de morosos sin requerirle el pago previo de la deuda que tenía contraída». El banco no pudo aportar, durante la investigación de la supuesta infracción, prueba alguna de que llevara a cabo requerimientos de pago ante el gijonés, tal como relata la Agencia Española de Protección de Datos en la resolución que se acaba de hacer pública. En este sentido, en la regulación que se encuentra vigente en España se recoge que «sólo será posible la inclusión de ficheros de datos de carácter personal siempre que haya requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación». La entidad ahora condenada no llegó a avisar en ningún momento de la deuda contraída.

De todo lo argumentado la Agencia Española de Protección de Datos deduce que el banco «ha sido responsable del tratamiento de datos de la denunciante en sus propios ficheros», lo que «supone una vulneración del principio de calidad de dato de la que debe responder la entidad bancaria». Teniendo en cuenta la capacidad sancionadora de la Administración central, la AEPD, impone una sanción de 50.000 euros a la entidad basándose, además, en sentencias impuestas por la Audiencia Nacional.

La sanción se debe imponer, según los responsables del caso, teniendo en cuenta la «proporcionalidad» con las presuntas infracciones cometidas. «Las empresas que por su actividad están habituadas al tratamiento de datos personales deben ser especialmente diligentes y cuidadosas al realizar operaciones con ellos y deben optar siempre por la interpretación más favorable a la salvaguarda del derecho fundamental a la protección de datos» argumenta la Agencia Española de Protección de Datos.