El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha rebajado en cinco años la pena impuesta por la Sección Octava de la Audiencia Provincial al gijonés que mató a su esposa, de 58 años, con una escopeta de caza, condenándolo a diecisiete años y seis meses como autor penalmente responsable de un delito de asesinato sin ensañamiento.

La Sala Civil y Penal del alto tribunal asturiano estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del condenado L.M.C, contra la sentencia dictada por la magistrada-presidenta del Tribunal del Jurado, de fecha 13 de diciembre de 2011, que se modifica y revoca en el único extremo de suprimir la concurrencia de la agravante de ensañamiento.

Sobre esto último, la sentencia del TSJA incide en que jurídicamente "brutalidad no es sinónimo del ensañamiento" y aclara que este consisten en "aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causándole a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito".

BRUTALIDAD Y TORPEZA, NO ENSAÑAMIENTO

Con base a ello, se indica que "en la progresión criminal seguida por el acusado pueden distinguirse, secuencialmente, tres disparos que impactaron en distintas zonas del cuerpo de la víctima, determinantes del objetivo letal perseguido desde el inicio, y que manifiestan la violencia y brutalidad del acusado, y probablemente su torpeza en el manejo del arma, (al no constar probada su destreza o habilidad), pero no revelan ni acreditan la innecesariedad de los mismos en la causa de la muerte de la victima"

Y añade que no se aprecia "intención deliberada de ocasionarle los doctrinalmente conocido como 'males de lujo' con la única finalidad hacerla sufrir o padecer mas allá de lo necesario para perpetrar su muerte".

Es más, se cuestiona el que se haya apreciado la agravante de ensañamiento en la sentencia de la Audiencia Provincial cuando no figura en los "hechos declarados probados" por el Jurado Popular. En este sentido, se dice que en el "juicio sobre los hechos", que culmina con el veredicto del Jurado, deben de considerarse tanto los hechos externos o materiales como los hechos psíquicos o internos, es decir, también los elementos subjetivos del delito o de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal -en este caso el ensañamiento---

La sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón le había condenado en su día como autor responsable de un delito de asesinato cualificado por alevosía y ensañamiento, concurriendo la agravante de parentesco y la atenuante de reparación de daño o disminución de sus efectos, en la persona de su esposa, Isabel González, en el barrio de El Llano de Gijón.

Ahora, con el fallo del TSJA, se rebaja la pena de privación de libertad y le impone las accesorias de inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo y demás que se contemplan en la sentencia apelada, que se confirma en el resto de sus pronunciamientos. Contra esta nueva sentencia cabe recurso de reposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días hábiles.

LOS HECHOS

La Sala considera probado que sobre las 09.20 horas del día 20 de abril de 2010, en el pasillo de la vivienda, el acusado trató de besar a su esposa, María Isabel, cuando ésta se dirigía al aseo, negándose ella y entrando en el baño. Seguidamente, Luis Morán Castro se dirigió al salón de la vivienda y con intención de matarla cogió una escopeta de caza que tenía en un armario, la cargó con dos cartuchos y esperó a María Isabel. Cuando su esposa salió del baño la encañonó con la escopeta y le disparó, alcanzándole en la mano izquierda y ocasionándole la pérdida de dos dedos, gran destrozo de la musculatura de la zona, y la rotura y desarticulación de los huesos de la muñeca izquierda.

Con una importante pérdida de sangre, María Isabel se dirigió a una habitación contigua donde, con intención de pedir ayuda, logró abrir una ventana. Luego, intentó huir de la vivienda, yendo Luis detrás de ella con la escopeta, alcanzándola junto a la puerta de salida y, a corta distancia, le disparó una segunda vez. Este segundo disparo impactó en la cara externa del codo izquierdo de María-Isabel y le salió por la cara interna del mismo. Tras atravesarle el brazo izquierdo, impactó en el abdomen de María-Isabel, dispersándose por el interior y afectando a varios órganos.

Pese a los dos impactos recibidos, María-Isabel consiguió salir al rellano de la escalera y arrastrarse escaleras arriba pidiendo ayuda. En esta situación su marido Luis sacó un cartucho, volvió a cargar la escopeta, apoyó el cañón de ésta contra la espalda de María-Isabel a la altura del miembro superior y disparó. Este tercer y último disparo, descrito por el Médico Forense como "a cañón tocante", produjo graves destrozos en pulmones y mediastino, causándole un shock hemorrágico, por hemorragia interna y externa, y su consiguiente muerte.

Luis dejó a su esposa desangrándose y presa de convulsiones en el rellano de la escalera. Después entró en la casa, dejó la escopeta, se puso un abrigo sobre las ropas cubiertas de sangre y se marchó. En la calle, fue interceptado por un transeúnte, Jesús-Ángel González Calvo, llamando varios vecinos a la Policía. Después, en las inmediaciones del domicilio, esperó a la Policía con otras dos personas, y al primer agente que llegó le dijo que había matado a su esposa y que el arma se encontraba en el domicilio. "La muy puta me ponía los cuernos y me vació la cartilla", señaló.

EUROPA PRESS