Pablo TUÑÓN

De 22 años y 6 meses a 17 años y 6 meses. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha rebajado en cinco años la condena de prisión para Luis Morán, el hombre que asesinó a su esposa a tiros en El Llano en abril de 2010. Así lo decidió la Sala de lo Civil y Penal tras estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado y eximirle de la agravante de ensañamiento impuesta en la sentencia que le condenó.

Los hechos ocurrieron en la residencia del matrimonio, en la calle Roncal. La víctima se dirigía al baño cuando Luis Morán trató de besarla y ella se negó. Entonces, escopeta en mano, esperó a que saliese del aseo para encañonarla. Ella tapó el arma con su mano, pese a lo cual el asesino disparó, provocándole la pérdida de dos dedos. La víctima, María Isabel González, de 58 años, trataba de huir pidiendo auxilio cuando recibió un segundo disparo, que le atravesó el codo y afectó al abdomen. Aún así, la mujer siguió en su afán por escapar arrastrándose escaleras arriba. Finalmente, Luis Morán le dio el tiro de gracia apoyando el cañón en su espalda.

La magistrada de la Audiencia Provincial que dictó sentencia señaló los hechos como un crimen de «asesinato cualificado por alevosía y ensañamiento», al entender que «el acusado podía haber matado a la víctima de un solo disparo» y que «prefirió dispararle en la mano» primero y en el segundo tiro «optó por hacerlo al codo». La defensa del condenado pidió en su apelación la eliminación de la agravante de ensañamiento al incidir en que esos hechos referidos por la magistrada «no están entre los declarados probados» por el jurado. El TSJA estima este punto del recurso y matiza que «brutalidad no es sinónimo de ensañamiento» y que los tres disparos efectuados «manifiestan la brutalidad del acusado, y probablemente su torpeza en el manejo del arma», pero no revelan «la intención deliberada de ocasionarle males de lujo con la única finalidad de hacerla sufrir». El TSJA elimina así la agravante de ensañamiento reduciendo la condena en cinco años.

Sin embargo, el alto tribunal regional desestimó el resto de motivos de la apelación, que denunciaba la inaplicación de las atenuantes de confesión y de reparación del daño. Según el TSJA, que el acusado confesase la autoría del crimen al primer policía que llegó no constituye una atenuante, puesto que los vecinos habían avisado ya a la Policía y él había sido interceptado por un transeúnte. Tampoco ven como atenuante que Luis Morán indemnizase a sus hijos antes del juicio con la propiedad de la mitad del domicilio familiar, ya que el resarcimiento es «insuficiente para apreciar la atenuante». Por último, desestima la petición de retirar la pena accesoria de prohibición de residir en la misma ciudad que sus hijos por diez años, al señalar que «está entre las previstas en el Código Penal».