Abogada que defiende el derecho de una gijonesa a recibir pensión de viudedad, pese a no haberse inscrito como pareja de hecho

A. RUBIERA

La abogada Ana Isabel Menéndez del Río lleva unos meses pendiente de las sentencias del Tribunal Constitucional. No sabe cuánto más le puede quedar por esperar, pero eso no le quita la ilusión de saber que «de un despacho pequeño como el mío, y con el único mérito de dedicar mucho tiempo a estudiar el tema», ha salido un auto del Supremo con apreciaciones que han puesto en solfa algunas decisiones de la Seguridad Social sobre quién tiene derecho a una pensión de viudedad en España. Y que podrían obligar a este organismo a que revise el desigual tratamiento que está dando a quienes solicitan dicha pensión tras enviudar sin haber firmado un acta de matrimonio ni haberse registrado como pareja de hecho.

Hasta el Supremo llegó Ana Menéndez defendiendo a una mujer gijonesa, viuda -sin papeles oficiales- de un peón de Emulsa con el que vivió treinta y un años y con el que tuvo dos hijos, a la que se le niega la citada pensión de viudedad. A la vista de los argumentos de la abogada gijonesa, el Supremo ha forzado al Constitucional a abordar «la cuestión de inconstitucionalidad sobre un párrafo de la ley General de la Seguridad Social». Dicho párrafo establece que, como norma general, las parejas deben estar inscritas en un registro para cobrar pensión; y si no lo están, deberán «acreditar mediante documento público» esa situación de convivencia. Pero hay excepciones: la Seguridad Social permite que «en las comunidades autónomas con derecho civil propio -no es el caso de Asturias- la acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica». Y eso, gracias a las legislaciones más recientes sobre parejas de hecho, significa que pueda probarse la existencia de la pareja de muchas maneras mucho menos estrictas, algo que en Asturias no está ocurriendo.

-¿En qué momento entendió que merecía la pena pleitear por el derecho a su clienta a reclamar una pensión de viudedad?

-La pista más clara la tuve en el acto mismo del primer juicio. Mi clienta llevaba 30 o 35 años de convivencia con su pareja y dependía económicamente de su sueldo. Nunca se casaron ni se inscribieron en ningún registro, aunque tenían dos hijos y así consta en el libro de familia, en los documentos de la Seguridad Social y en otros. Para cuando falleció el hombre ya había salido la ley de parejas de hecho, que supuestamente protegía esas situaciones. Pese a todo ello, a ella le niegan la pensión y el abogado de la Seguridad Social, en el juicio, me da como única razón que «no estaban inscritos en el registro de parejas de hecho». Y luego me puntualiza, «aunque, claro, si estuviéramos en Aragón, sería otra cuestión...». Eso me puso sobre aviso de que podía haber resquicios en la norma.

-¿Qué exige la legislación para cobrar una pensión de viudedad cuando no se trata de un matrimonio?

-Se exige una acreditación de cinco años de convivencia como mínimo, con un certificado de empadronamiento. Además, exigen que lleves dos años inscrito en el registro de parejas de hecho o hayas otorgado documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. El problema es que se viene interpretando el documento público como un documento firmado ante notario y para mí eso es muy discutible. ¿Por qué no pueden servir otro tipo de documentos? Por ejemplo, el libro de familia. De hecho, cuando acusan a alguien de cometer un delito por falsear un documento público no se ciñe sólo a cuando se falsea algo firmado ante notario.

-Su primer recurso, ante el TSJA, ya le dio una pista de que podría haber discrepancias en la interpretación de la ley, ¿no?

-Cuando el TSJA resuelve mi caso, da la razón a la Seguridad Social en su negativa a la pensión, pero incluye un voto particular de un magistrado que ataca el concepto de lo que es derecho civil propio. Que parece algo claro, pero que no lo es tanto. Todos decimos que Aragón, Vizcaya, Valencia.. tienen derecho civil propio, pero parece ser que también hay un fuero en Extremadura y en algún sitio más.

-¿En Asturias?

-En Asturias no existe ese reconocimiento de derecho civil propio, pero sí tenemos una ley bastante antigua de parejas de hecho, donde se pusieron unos requisitos idénticos a los que se piden, por ejemplo, en Aragón. Pero en casos idénticos, a ellos les están diciendo que sí a las pensiones, y a nosotros que no. Así que con eso, y con el voto particular de la sentencia, decidí ir al Supremo.

-¿Qué presentó?

-Seis sentencias de contraste idénticas a la mía, con resultados distintos. Al final me quedé con la más idéntica posible, que era de una mujer de Aragón a la que se le reconoció la pensión, pese a no estar inscrita en ningún registro, porque se entendió que se había acreditado fehacientemente con pruebas la convivencia desde 1979.

-¿Es muy satisfactorio que el Supremo decrete un auto para que el Constitucional resuelva esa posible «desigualdad ante la ley» que comete la Seguridad Social, partiendo de argumentos suyos?

-Sí. Puedo decir que me satisfizo mucho que se reconociera una posible cuestión de inconstitucionalidad de la ley General de la Seguridad Social basándose en las alegaciones que yo presenté, y que también han visto otros autores y expertos, aunque sin llegar al Supremo como yo. De lo que se trata es de defender no sólo que todos los españoles somos iguales ante la ley, sino que además la Constitución recoge que las normas reguladoras de la Seguridad Social tienen que ser iguales para toda España. Y en este caso podría existir discriminación territorial. Soy una abogada de un despacho pequeño que sólo tiene la capacidad de estudiar mucho los temas. Pero no por ello hay que dejar de considerar que es una vergüenza que la propia Seguridad Social reconozca derechos a ciudadanos españoles en muchas partes, y que aquí, en Asturias, no lo esté haciendo porque no tenemos lo que ellos llaman derecho civil propio.

-Como si algún derecho civil de siglos anteriores hubiera contemplado beneficios para los convivientes que no eran matrimonio...

-Eso, precisamente, lo alegué yo después de estudiar el derecho foral y ver todo lo que había recogido en cuanto al matrimonio. La pareja de hecho no existió jamás en ningún derecho foral, con lo cual nunca se reconoció el carácter de matrimonio; así que esa referencia es muy cuestionable. Pero así y todo, ha servido para que la Seguridad Social coloque a unos españoles de primera y a otros de segunda, dependiendo si eres de una comunidad con ese derecho civil propio o de otra. Y a mí, como asturiana, me duele que les reconozcan a otros lo que no nos reconocen a nosotros. Incluso los tribunales asturianos están dando por válida esa diferencia territorial que establece la Seguridad Social.

-Lo que parece evidente es que la norma reguladora de parejas de hecho que hizo el Parlamento Asturiano no ha acabado con las desigualdades entre las distintas formas de convivencia.

-Para nada. Cuando se dictó la ley de Parejas de Hecho del Principado, en 1996, se indicaba que se iban a reconocer como tales a aquellas personas que constasen inscritas durante un año en el registro de empadronamiento; y no se pide ningún plazo cuando hay hijos comunes. Muchas parejas fueron corriendo a inscribirse para tener el certificado de empadronamiento y es posible que hayan creído que ya tenían todos los derechos reconocidos. Pero debe tenerse claro que en temas importantes de pensión, de viudedad o derechos sucesorios, es diferente. A un matrimonio formal no van a pedirle ningún requisito de años de convivencia ni nada; pero a las parejas de hecho sí.

-Se dijo que una de las últimas reformas de la ley General de la Seguridad Social pretendía cubrir las circunstancias de los nuevos modelos de familia. Pero, visto lo visto, su cobertura es limitada.

-Hasta el año 2007 la pensión de viudedad se reconocía sólo si se había estado casado con la persona fallecida. No se reconocía ningún derecho a las parejas de hecho. Con la reforma de la ley, a partir del 1 de enero de 2008, que se dijo que se hacía para adaptar a la sociedad actual la protección que da la Seguridad Social, se estableció el derecho a la pensión de viudedad de las parejas de hecho, pero siempre y cuando se cumplan requisitos. La igualdad con el matrimonio nunca se planteó.

-En el auto del Supremo dictado sobre su caso se dice que podría ser discriminatorio el tiempo que se exige de convivencia.

-Sí. Pero ése no es mi recurso. Ése lo tendrán que promover asociaciones, comunidades o quien sea.

-En el caso de las pensiones como la que usted reclama, ¿los tribunales ordinarios ya eran conscientes de que había disparidad de criterios por comunidades?

-Aquí, en Asturias, nunca se reconocen estas pensiones; como mucho, se podía lograr un voto particular discrepante de un magistrado, como fue mi caso. En cambio, en otras comunidades, sin tener derecho civil propio, ya estaban resolviendo en recursos de suplicación las pensiones de las parejas de hecho.

-¿Y la Seguridad Social no ha variado su forma de afrontar estas peticiones de pensión?

-No. Sigue denegando las pensiones si no se cumplen los requisitos de tiempo y de registro oficial.

-O sea, que abocan a muchos implicados al recurso constante...

-Yo a cualquiera que le denieguen una pensión por no estar inscrito en un registro oficial le diría que no deje pasar el plazo sin recurrir, porque es posible que haya un cambio. Hay situaciones que hacen pensar que va a haber una revisión de este tema.