R. G.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en los juzgados penales de Gijón, acaba de condenar al pago de una multa de 120 euros a una mujer a la que considera responsable de una falta de daños y a la que en su día habían absuelto los jueces de lo penal. La acusada quemó el timbre de la vivienda de su ex pareja después de pasar más de media hora intentando localizar al que fuera su novio a través del telefonillo de su vivienda, en teoría, «para que reconociera la paternidad del niño del que estaba embarazada». Los magistrados absuelven, no obstante, a la acusada de las faltas de amenazas, que es la que en principio la había llevado al banquillo de los acusados.

Los jueces de la Audiencia señalan cómo «cualquier persona mayor de edad y no incapacitada sabe que si toca un timbre 20 o 30 minutos de forma seguida -como la propia denunciada reconoce que hizo- acaba por estropearse el timbre, por lo que es evidente que hubo por parte de la denunciante conciencia y voluntad de dañar». La excusa de que quería hablar con el hombre con el que había mantenido una relación sentimental tampoco es válida para los magistrados. «Aunque su finalidad última fuese la de que el denunciante le abriera la puerta, era claro para cualquiera que después de 10 o 15 minutos sin hacerlo no lo iba a hacer ya, pese a lo cual la denunciada, como reconoció, siguió tocando el timbre hasta que dejó de sonar».

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias también considera a la acusada responsable de una falta de injurias y es que «por muy vulgares y frecuentes que sean las expresiones utilizadas por la acusada como "bastardo", son en sí mismas insultantes, ofensivas y se profirieron con ánimo de ofender y no otro», y eso «lo corrobora el hecho de que se profirieran en un lugar de tránsito de terceros a gritos y de modo que lo pudieran oír otras personas».

El juez considera a la acusada autora de dos faltas de injurias y de daños, por lo que le impone una multa de 120 euros. La gijonesa deberá pagar 153 euros a su víctima como indemnización para el pago de los gastos generados por la instalación de un nuevo timbre.