Juez de familia

A. RUBIERA

Ángel Luis Campo es el magistrado titular de Juzgado de 1ª instancia número 8 de Gijón, uno de los dos de familia que hay en la ciudad. Fue uno de los expertos que, hace unos meses, colaboraron con la Inspección educativa en el análisis y abordaje de algunos de los problemas que, cada vez más, se están dando en los centros educativos y que tienen que ver con las decisiones y las disputas que afectan a hijos de parejas rotas.

Sostiene el juez Campo que muchos de esos problemas nacen de la confusión que hay entre «la patria potestad compartida y la custodia, y a qué da derecho cada circunstancia». También considera necesario que se reflexione sobre el hecho de que «en la práctica, lo que se ve en los centros escolares es que quien tiene la custodia suele decidir, y se llega hasta a dar instrucciones al colegio de cómo se tiene que actuar en contra del otro progenitor. Y eso está mal hecho, porque eso no es contenido de la custodia, sino de la patria potestad, que en la mayoría de los casos está compartida».

-¿Qué está pasando en los centros escolares que tenga su repercusión en los juzgados?

-Está ocurriendo que los incidentes derivados de familias rotas se multiplican. Hablamos de los cambios de colegio, la elección de centro, la información de notas, la elección de optativas, las quejas porque a uno no lo dejan ir a las reuniones con el tutor, las reclamaciones porque no puedo acercarme al colegio ya que me prohíben la entrada... Se están convirtiendo los patios de colegio en campos de batallas familiares y, en parte, eso se propicia porque en los centros no se sabe muchas veces qué hacer. A todo eso hay que darle un cauce, y creo que es sencillo.

-¿Qué trabajo se ha hecho a la vista de esos problemas que surgen en los entornos escolares?

-Es un problema que lleva un tiempo ahí, y que ha acabado por provocar un contacto obligado entre los especialistas judiciales y los técnicos de la Inspección educativa. Hace unos meses hicimos charlas con todo el servicio de Inspección y se acordó hacer un grupo de trabajo; de ahí salió un documento, elaborado por la Inspección antes del verano, que nos pareció bien y que estábamos a la espera de que se pudiera dar a conocer como elemento útil para mucha gente. Ahora no sé en qué fase está.

-¿Sería un protocolo para seguir a rajatabla?

-Se concibió como un documento para unificar criterios, no para hacer imposiciones. Parecía conveniente que todos los centros escolares, los colegios de abogados y el ámbito judicial pudiésemos actuar en la misma dirección.

-¿Cuál es esa dirección?

-Una dirección basada, fundamentalmente, en que los dos progenitores, si tienen la patria potestad, tienen igualdad de derechos y oportunidades; eso implica igualdad de derechos a decidir y también a tener información de sus hijos en edad escolar.

-¿Lo que se quiere es rebajar la conflictividad?

-Se quiere, sobre todo, que los niños sufran lo menos posible por las separaciones y el divorcio. Eso por un lado; y por otro, que cuando dos progenitores o dos miembros de una pareja se separan, debe quedar claro que los dos miembros deben tener igualdad de derechos desde el principio. Además, éstas son situaciones que generan mucha violencia. Por eso creo que es necesario que hagamos prevención e intentemos evitar situaciones conflictivas.

-Dice que los problemas en los colegios son el pan nuestro de cada día. ¿Es para tanto?

-A mí muchos directores me han comentado casos y circunstancias más o menos complejas; me hacen consultas y se lamentan de no tener instrucciones claras. A ellos les surgen dudas, y aquí, en el Juzgado, lo vemos: «Es que fulanito sacó del colegio al niño y no podía hacerlo; es que zutanito se lo llevó a Sevilla...»... Esas cosas no deberían estar sucediendo porque, por usar esos dos ejemplos, no se puede cambiar a un niño de colegio si no firman los dos padres, ni se puede cambiar a un colegio de otra comunidad si no firman los dos padres una autorización judicial. Queremos que todas esas trabas y problemas que se están dando por la vía del hecho consumado tengan un cauce establecido por el que naveguemos todos con conocimiento. Independientemente de que luego los jueces tengamos que ratificar que algo está bien hecho o no.

-El curso pasado un niño estuvo varias semanas sin escolarizar en un colegio de Gijón, después de un traslado de concejo, porque los padres no se ponían de acuerdo. ¿Qué se hace ante eso?

-Hay un trámite que es muy rápido para resolver algo así en el Juzgado. Ante un desacuerdo tan importante, el juez dice cuál de los dos progenitores toma la decisión. Pero para ir a ese mecanismo hay que evitar las situaciones de hecho que se dan ahora, y es que el niño ya está escolarizado en Gijón y para cuando el padre o la madre se enteran, lleva ya tres meses en el nuevo colegio, y cambiarlo supone un doble perjuicio. En ese caso, la norma es muy tajante: un niño no puede cambiar su zona de escolarización si no han firmado los dos padres.

-¿Los niños sufren mucho estas situaciones?

-Todo esto lo hacemos por los menores. Está bien proteger la igualdad de los progenitores, pero es el niño el que tiene derecho a que sus padres lo sepan todo de él y decidan ambos lo que es importante para él.

-Algunos inspectores manifiestan que, más que instrucciones para los colegios, lo que se necesita es que los jueces tengan siempre en cuenta en sus sentencias y resoluciones las circunstancias que tienen que ver con la vida escolar de los niños, para que faciliten que no se dé el conflicto.

-Los centros escolares tienen que conocer las sentencias y las resoluciones judiciales; tiene que hacerse de una forma que no se atente contra la intimidad pero se clarifique la situación de una familia para que el centro pueda actuar en consecuencia. Por decirlo de otra forma, al colegio no le interesa si un padre o una madre paga alimentos o no, pero sí tiene que saber si hay una instrucción en la sentencia sobre la recogida del escolar. Lo que estamos haciendo en los juzgados es dar un testimonio reducido de aquellas materias que afectan al menor. Es decir, quién tiene la patria potestad, quién tiene la custodia, si el lugar de entrega y recogida es el centro escolar, quién puede hacer esas entregas y recogidas... Eso viene en las resoluciones, y eso lo tiene que conocer el centro para añadir al expediente del alumno. Todo eso es, sencillamente, para que los dos progenitores estén presentes en la vida escolar del niño, en igualdad de condiciones plenas, salvo que haya una sentencia que diga que no son iguales.

-Pero no se está haciendo.

-No, porque ahora quien tiene la posición de dominio es quien tiene la custodia, que suele hacer y deshacer, cosa que en este tema no debería ser así. Y ése es el problema. Estamos en una dinámica de situaciones de hecho basadas en desconocimiento de lo que es cada figura. Porque la custodia es convivir y la patria potestad es que todas las decisiones importantes para el desarrollo integral del menor las toma quien tiene reconocida esa patria potestad, y si en la sentencia decimos que es compartida, la toman entre los dos. Yo, como juez, puedo, en sentencia, decir que el ejercicio de la patria potestad en el tema educacional la lleva la madre o el padre, y entonces en ese caso las decisiones las toma sólo uno, pero tengo que decirlo expresamente. Si no, los dos, por ser padres del niño, automáticamente tienen la tutela compartida, mientras no se la quite un juez.

-¿Y ya se están haciendo consideraciones de «tutela educacional» en las sentencias?

-Sí, ya lo estamos haciendo; hace tiempo que en el consejo de jueces de familia estamos diciendo que lo tenemos que especificar. Por eso, aún más, los colegios tienen que conocer esas indicaciones.