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Un juez paraliza una ejecución hipotecaria basada en intereses "desproporcionados"

El magistrado argumenta que aumentar la deuda un 20% por no abonar las letras del préstamo es abusivo para el objetivo de "garantizar la ética de pago"

El titular del Juzgado de primera instancia número 7 de Gijón acaba de paralizar la ejecución de una hipoteca suscrita por un vecino de la ciudad, autónomo, al que, tal y como reconoce el juez en el fallo, se le habían aplicado cláusulas abusivas cuando firmó los dos contratos de préstamos por valor de 380.000 euros que tenía suscritos y a los que no podía hacer frente.

En este caso, el magistrado elimina dos de los puntos recogidos en el documento firmado por la demandante: la ya famosa "cláusula suelo" y la que hacía referencia a los intereses moratorios. Respecto a la primera -aquella que establece la cuantía mínima que paga el que firma la hipoteca y que debe afrontar aunque bajen los índices utilizados para el cálculo de las hipotecas-, el magistrado gijonés argumenta que el banco no informó como debía a su cliente de lo que estaba firmando, por lo que se incumplió la "transparencia necesaria" en este tipo de contratos. En el fallo se afirma que "no consta que la "cláusula suelo" haya sido adecuadamente percibida por la parte prestataria en toda su relevancia". El juez anula, por tanto, un requisito para la firma del contrato que el propio juzgador tacha de "abusivo", obligando al banco a "reintegrar a los ejecutados aquello que haya cobrado de más desde el inicio del contrato de préstamo como consecuencia de haber aplicado indebidamente la cláusula", basándose en que "es impropio declarar que la víctima de una agresión sea la obligada a asumir, en todo o en parte, el coste económico que conlleva la reparación de las lesiones".

La sentencia es aún más contundente si cabe en lo que se refiere a los intereses moratorios, aquellos a los que el hipotecado debe hacer frente en caso de dejar de pagar las letras del préstamo que, en este caso, eran del veinte por ciento y que fueron los que hicieron que el gijonés tuviera que afrontar una ejecución hipotecaria por falta de pago. En este sentido y después de comparar los diferentes tipos de interés recogidos en varias legislaciones nacionales, el magistrado concluye que "la fijación de un interés moratorio del veinte por ciento debe calificarse como desproporcionada y abusiva", pues "considero que es indudable que un veinte por ciento es claramente más elevado de lo necesario para alcanzar el objetivo de mantener una ética de pago". "Atendiendo a la fijación de un interés tan alto, que excede en cinco veces el interés legal del dinero, puede declararse que la entidad bancaria prestamista ha infringido la buena fe contractual", concluye el juez, anulando esta segunda cláusula del contrato.

A pesar de que el magistrado gijonés acepta los argumentos del banco en el sentido de dar validez a la cláusula del vencimiento anticipado -aquella que permite la ejecución hipotecaria-, utiliza las modificaciones que él mismo ha introducido en el contrato como consecuencia de la sentencia para paralizar el procedimiento judicial que estaba abierto y mediante el cual el banco pretendía quedarse con la vivienda de su cliente.

Las cláusulas

Suelo

El juez considera que no se informó correctamente al cliente de lo que suponía esta cláusula, por lo que la anula obligando al banco a devolver todo el dinero que cobró de forma indebida.

Intereses moratorios

Los intereses moratorios del veinte por ciento son "desproporcionados" a juicio del magistrado, que acusa al banco de infringir "la buena fe contractual".

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