Una regla no escrita del Ejército británico dice que se pueden perder todas las batallas, menos la última. En el conflicto laboral que desde hace meses mantiene la plantilla de la planta gijonesa de la multinacional estadounidense Tenneco, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) por la que se anula el expediente de regulación de empleo que afecta a los 216 empleados de la factoría del alto Pumarín no es la última batalla. La sentencia, según tres expertos en derecho laboral, simplemente devuelve el problema al "kilómetro cero" y no hay seguridad alguna de que la planta de Tenneco permanezca activa en Gijón.

El abogado laboralista Carlos Meana opina que "no se puede obligar a nadie a readmitir a un trabajador, y lo que se hace es sustituir por la obligación de dar". Es decir, "te pueden obligar a circular por la derecha y en el caso de que no lo hagas te multarán".

En el caso concreto de la sentencia del TJSA, en opinión de Carlos Meana, "al tratarse de despidos nulos la ley dice que en el caso de que la empresa no readmita a los trabajadores, el Juzgado podrá obligar a pagar los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social, con lo cual ya hay una obligación de dar, y así hasta que la empresa acepte las readmisiones, o sea, el trabajador cobra y está en casa".

Pero ¿la empresa, a pesar de la sentencia en contra, puede despedir a los trabajadores? Según Carlos Meana, "lo puede hacer". O lo que es lo mismo, que es la clave del asunto: la sentencia del TSJA no significa, en modo alguno, que Tenneco tenga la obligación de mantener la actividad industrial en su planta del alto Pumarín, ya que en España no existe ley ni tribunal alguno que obliguen a un empresario a mantener abierta su empresa. "Lo que pasa es que a Tenneco le va a costar muchísimo dinero" el cierre, sostiene el abogado Carlos Meana. "El futuro lo sigo viendo incierto por culpa de la reforma laboral, que permite que se marchen empresas con beneficios. Los trabajadores ganaron tiempo y Tenneco tendrá que pagar mucho dinero", es la conclusión de Meana.

Por su parte, la también abogada laboralista Carmen Landeira opina que "a partir de ahora la sentencia declara la nulidad de los despidos y la empresa está obligada a la readmisión de los trabajadores, al abono de todos los salarios y vuelta a empezar", pero en caso alguno puede significar que la multinacional esté obligada a iniciar otra vez la actividad, "sería como decir que a un matrimonio lo puedes sujetar por una sentencia", subraya Landeira.

Con las leyes laborales actuales la empresa puede readmitir a los trabajadores y acto seguido comenzar a despedirlos otra vez, afirma la abogada, "pues se volverá a empezar la negociación y, como dije, si un matrimonio no quiere estar junto no estará junto, lo diga un juez o lo deje de decir; ahora, que cueste más o menos dinero es otra cuestión, no se puede obligar a nadie a estar donde no quiere".

En conclusión, Landeira sostiene que tras la sentencia "Tenneco lo tiene feo, son muchos salarios de tramitación y muchos trabajadores a readmitir, pero vuelta a empezar y otra vez al momento cero".

Finalmente, el también asesor laboralista Luis Antuña es de la opinión de que "lo que posiblemente vaya a ocurrir es que, primero, se formalizará el recurso, a la instancia superior, por parte de la empresa, pero si se mantiene la nulidad de la acción la empresa estaría obligada a volver a negociar un nuevo expediente de extinción con los delegados de personal, partir de cero. Se plantearían las extinciones de veinte días por año de servicio y se resolvería otra vez el asunto, pero la empresa, en ningún caso, estaría obligada a quedarse en Gijón. Una segunda posibilidad es que nos podemos encontrar con que la empresa diga que va a cerrar la fábrica pagando cuarenta y cinco días por año de servicio y aquí si que no hay marcha atrás, sería una situación muy dificil".

O lo que es lo mismo, las leyes laborales españolas permiten a las empresas despedir pagando lo máximo que marcan dichas leyes sin posibilidad de recurso del trabajador despedido. " el TSJA lo que declaró nulo fue el expediente de extinción de los contratos, pero no otra acción jurídica", señala Luis Antuña, quien opina que "si la empresa extingue los contratos pagando cuarenta y cinco días es que el asunto se acabó y no hay recurso posible".