Una sentencia del Juzgado de lo mercantil número 3, con sede en Gijón, ha anulado la cláusula suelo que había establecido la Caja de Arquitectos en un contrato hipotecario, obligando a esta cooperativa de crédito a devolver al consumidor los 3.468,92 euros cobrados en virtud de esa cláusula.

La hipoteca, suscrita en junio de 2009, establecía que el interés nominal nunca sería inferior al 4% ni superior al 12%. La consumidora que contrató el préstamo, representada por el abogado Manuel García Mancebo, presentó una demanda hace un año reclamando la nulidad de esa cláusula por abusiva.

El magistrado considera en la sentencia que la entidad financiera ha obrado con falta de transparencia al fijar esa cláusula, lo que determina su abusividad y, por tanto, su nulidad, aunque no la del contrato hipotecario mismo. El juez obliga también a restituir los pagos de intereses derivados de esa cláusula rechazando la pretensión de la Caja de Arquitectos, que planteaba que en el caso de que se declarase nula la cláusula suelo, no se hiciese con carácter retroactivo, lo que hubiera evitado a la caja tener que devolver los intereses cobrados abusivamente a su cliente. El juez lo desestimó.