El Tribunal Supremo acaba de confirmar la condena que en su día le impuso a un vecino de Carreño la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón. Este tribunal castigó al procesado con una pena de 12 años de privación de libertad al considerar probado que el hombre había abusado de sus dos sobrinas, ambas menores de edad. Los abusos sobre una de las niñas comenzaron cuando esta tenía 9 años y se prolongaron durante meses. Las coacciones a la hermana de esta primera víctima empezaron un poco más tarde, cuando esta segunda menor contaba diez años.

Los magistrados encargados de este juicio aseguran en su sentencia que el imputado empezó a abusar de las niñas en el año 2005. El hombre, mayor de edad y sin antecedentes penales, aprovechó entonces que su sobrina de 9 años se quedaba a dormir con él y con su mujer para realizarle tocamientos. A lo largo del extenso relato de los hechos que se realiza en la sentencia los jueces enumeran varias escenas de abusos sexuales que en algunas ocasiones tuvieron lugar cuando la mujer del detenido se encontraba dormida en la cama en compañía del reo y de alguna de sus sobrinas. Durante los años en los que se prolongó esta situación el condenado llegó incluso a obligar a la niña a ver películas pornográficas mientras estaba tirada con él en el sofá. Las cosas no acabaron ahí. En 2007 el procesado empezó a abusar de la hermana de su primera víctima.

Durante el juicio el acusado sólo ofreció, según el tribunal, respuestas inverosímiles con las que trataba de desmontar el argumento de las demandantes, mucho más creíble en palabras de los jueces y de los agentes de la Guardia Civil de Gijón que investigaron los hechos. Los magistrados aseguran que la primera pequeña tuvo que recibir asistencia psicológica en Cavasym (el Centro de Asistencia a Víctimas de Agresiones Sexuales y Malos Tratos de Asturias), una agrupación que posteriormente se encargó también de la acusación.

La Audiencia Provincial impuso en su día al reo una condena total de doce años de prisión -nueve por los abusos cometidos sobre la primera menor y el resto por los delitos de los que fue objeto su hermana-, a la que hay que añadir además el pago de una indemnización de 28.000 euros. El condenado no podrá acercarse a menos de 500 metros ni comunicarse por ningún medio con la primera sobrina de la que abusó durante los próximos diez años. El tribunal rebaja a cuatro años la orden de alejamiento que impone para proteger a la segunda menor de la que también abusó el procesado.

Con la confirmación de la sentencia y el rechazo de los recursos de la defensa que acaba de hacer publico el Supremo se cierra el caso ya que ante este fallo no cabe interponer ningún tipo de recurso.