La sección octava de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, acaba de aceptar, al menos en parte, el recurso de un condenado que pedía que en su caso se aplicase el atenuante de embriaguez. Lo curioso del caso es que este procesado había sido castigado por negarse a realizar un test de alcoholemia. El tribunal, no obstante, le ha dado la razón, admitiendo que fue precisamente el hecho de que el imputado se encontrase borracho el que le impidió comportarse y obedecer las órdenes del agente que trataba de comprobar si había consumido alcohol antes de coger el coche.

El juzgado de lo penal número 2 de Gijón, el primero que vio el caso en un juicio rápido celebrado este año, condenó al reo por delitos: 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad y un año y medio sin carné por conducir bajo los efectos del alcohol y nueve meses de prisión y otro año y medio sin conducir por negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Asturias acepta ahora modificar esta segunda parte de la condena reduciendo la pena de privación de libertad a los seis meses y la privación del derecho a conducir a un año y un día. Los magistrados aseguran que, a pesar de que el conductor "estaba consciente y fue capaz de oponerse a una prueba que podría incriminarle", hay que tener en cuenta que si "aceptamos que estaba afectado para la conducción por el consumo de bebidas alcohólicas debemos admitir también que dicha ingesta condicionó igualmente su negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia". A la hora de aplicar el atenuante el tribunal también tiene en cuenta que el reo carecía de antecedentes penales.