Parálisis total para el urbanismo gijonés y bomba de relojería para los contendientes municipales a tres días de las elecciones. El Tribunal Supremo acaba de convertir en definitiva la anulación del Plan General de Ordenación (PGO) de Gijón aprobado en el Pleno del 13 de mayo de 2011-el último del anterior mandato municipal- a instancias del gobierno socialista. El Supremo desestima los recursos que, tanto el Ayuntamiento de Gijón como varias promotoras vinculadas a las grandes operaciones de vivienda en los nuevos suelos urbanizables, presentaron hace dos años contra la sentencia anulatoria inicial dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) el 28 de febrero de 2013. A los recurrentes se les impone el pago de unas costas de 3.000 euros.

La ratificación de la anulación del PGO dibuja un más que complicado escenario para un Ayuntamiento a punto de cambiar de Corporación y que podría enfrentarse a reclamaciones patrimoniales por una cuantía de hasta 400 millones de euros de los constructores de Granda, Castiello, Infanzón o Cabueñes que ven como los suelos afectados pierden su condición de urbanizables. No hay que olvidar que el urbanismo local pasa ahora a regirse por la normativa de 1999 al haberse anulado también en los juzgados el planeamiento de 2007. La actual alcaldesa, Carmen Moriyón, ya anunció hace unos días la necesidad de analizar caso por caso cualquier demanda, ya que la indemnización dependería del grado de cumplimiento del propietario con sus obligaciones y de la calificación de ese suelo en el nuevo Plan General.

El origen de la anulación del PGO de 2011 está en un contencioso promovido por el Colectivo de Vega en Defensa del Medio Rural, que denunció la infracción de no haber sometido a información pública informes geológicos sobre la parroquia de Vega y la zona de El Muselín. El TSJA decretó que se había producido una situación de indefensión por vulneración de los principios de publicidad y participación ciudadana en la elaboración del plan impugnado e impuso retrotraer el procedimiento y someter esos expedientes a información pública. Contra esa sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias se presentaron dos recursos ante el Supremo. Uno de Promociones Rendueles López S.L, Suelo Urbanizable de Granda SC, Promociones Cascos S., Junta de Propietario del sector del plan parcial UZB-R.5 Alto del Infanzón SC y Junta de Compensación UZN-R3 Bernueces. Y otro del Ayuntamiento, bajo el gobierno de Foro Asturias, quien de forma paralela puso en marcha un proceso de revisión del PGO de la ciudad que ahora mismo está en fase de análisis de sugerencias a su documento de prioridades.

En su sentencia del pasado 6 de mayo, el Supremo rechaza las alegaciones de falta de motivación, vicio de incongruencia e irracionalidad que, entre otros, planteaban los recurrentes sobre el fallo del TSJA. En la sentencia del Tribunal Supremo leída por el magistrado ponente Mariano de Oro-Pulido López se deja claro que "la infracción del trámite de información pública determina su nulidad por quebrantamiento del principio de participación ciudadana en la elaboración del Plan". Tampoco se da por bueno el planteamiento de los recurrentes en favor de una anulación que se limitara al planeamiento de los dos ámbitos afectados sin extenderse a todo el documento urbanístico. En este caso, el Supremo niega la posibilidad de que "en sede de un recurso de casación se introduzcan cuestiones nuevas que no hayan sido suscitadas en la instancia".