El santero cubano acusado de estafa en la venta de un piso de la calle Cabrales ha resultado absuelto de este delito, según la sentencia de la sección octava de la Audiencia Provincial con sede en Gijón, conocida ayer.

La acusación particular solicitaba para el acusado siete años de prisión por delitos de estafa y otros dos años por el delito de alzamiento de bienes. Unos hechos no probados en la vista y que han motivado la absolución.

El origen del conflicto se remonta al 4 de febrero de 2009, fecha en que el acusado, Camilo P. V., contrajo matrimonio con María del Carmen Represa, que falleció durante la celebración del banquete de boda tras una ceremonia civil en Playa, provincia de la ciudad de La Habana (Cuba) y que cuatro meses antes le había declarado como heredero universal. Camilo P. V. llevó a cabo los procedimientos legales pertinentes para recibir la herencia en calidad de viudo optando por vender algunas de las propiedades adquiridas con el fin de abonar el importe solicitado, por valor de 759.997,59 euros, en concepto de liquidación del impuesto de sucesiones. Un pago realizado por el santero cubano el 23 de julio de 2009.

A la hora de formalizar su matrimonio, contraído en Cuba, en España, el Registro Civil Central informó al viudo de la denegación de la inscripción del desposorio el 22 de abril de 2010. Una decisión que el interesado recurrió. Meses después, el 3 de agosto de 2010, se produjo la compraventa entre Camilo P. V. y Adriana P. C. de la vivienda situada en la calle Cabrales, por tanto, según explica la sentencia, "a la fecha de la celebración de dicho contrato no existía una resolución firme acerca de la no inscripción de su matrimonio en el Registro Civil Español". Ese hecho provocó que la herencia no fuese recogida como viudo y en consecuencia con un impuesto sucesorio superior a los tres millones de euros y que Camilo P.V. no pudo satisfacer además de declararse insolvente por lo que los Servicios Tributarios del Principado declararon la responsabilidad subsidiaria de la demandante en su condición de adquiriente del inmueble.

Tras la valoración de la prueba practicada, y la petición del fiscal de la libre absolución, la sentencia r esclarece que "no se puede concluir que haya existido el engaño bastante que requiere el tipo penal de estafa" si bien insta a la demandante, Adriana P. C., y a sus padres que hicieron de avalistas, a encontrar solución por vía civil al "grave perjuicio provocado", añade. El abogado de la parte demandante anuncia que recurrirá a esta vía.