Los juristas econocen que las condenas a padres que golpean a sus hijos son "muy poco frecuentes" pero, a pesar de todo, advierten: agredir a un vástago puede obligar a un progenitor a tener que abandonar durante varios meses el domicilio familiar, por una orden de alejamiento. "Las penas de cárcel se pueden suspender pero el alejamiento se mantiene, como en los casos de violencia de género, y eso tiene consecuencias económicas para las familias", apunta el magistrado Ángel Luis Campo, juez de familia de Gijón. Desde que en el año 2008 se eliminara del Código Penal el artículo en el que se recogía la posibilidad de los padres de "corregir razonable y moderadamente a los hijos", pegar a un niño puede conllevar castigos como las que desde ayer tiene que sufrir el gijonés de 48 años condenado a realizar 80 días de trabajo en beneficio de la comunidad como responsable de un delito de lesiones al haber golpeado en las nalgas con un cinturón de cuero a su hijo de 13 años, al que quiso reprender por no estudiar.

En este caso -que se une a otro similar que tuvo lugar en Gijón en el 2012 y en el que fue castigado con una condena parecida a un padre que había "dado cuatro bofetones" y "varios azotes en el culo" a su hija-, el progenitor se ve obligado, además, a cumplir una orden de alejamiento que le impide estar cerca de su vástago o comunicarse con él durante los próximos seis meses. Pero ¿quién denuncia en estos casos? Los expertos en derecho de familia mantienen que en los pocos asuntos de este tipo que han llegado a los tribunales en Gijón los juzgados suelen actuar de oficio. En los sucesos más graves, aquellos en los que los menores se ven obligados a recibir asistencia médica, son los centros de salud los que envían un parte al juzgado de guardia que pone en marcha el procedimiento sancionador. En algunos casos, apunta el magistrado Ángel Campo, "los padres quieren parar el proceso o se arrepienten en el caso de que haya denuncia pero el caso sigue adelante porque se trata de proteger a un menor y la justicia sigue su curso", enfatiza el juez.

El artículo 153 del Código Penal recoge sanciones de hasta un año de cárcel para quién agreda a un menor de edad con el que tenga una relación de parentesco. Ese fue precisamente el precepto utilizado por el fiscal gijonés para pedir la condena del padre ahora sancionado. El ministerio público acabó llegando a un acuerdo con el abogado de la defensa para reducir la condena. En este caso el representante del la Fiscalía indicó, una vez conocida la sentencia, que el menor había sufrido como consecuencia de los cintarazos, "lesiones en ambos glúteos y en la pierna izquierda" que curaron a los cinco días sin que el chico precisara tratamiento médico más allá de una primera asistencia en un centro de salud.