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La patronal insta a los promotores a devolver las fincas devaluadas por el PGO

La jurista Camino Sanciñena advierte a los afectados, a instancia de Asprocon, que "la posibilidad judicial es clara"

Un momento de la charla en la sede de CAC-Asprocon de Gijón, con la catedrática Camino Sanciñena en primer término, de espaldas, y Félix Manteca a la izquierda. ÁNGEL GONZÁLEZ

Devolver las fincas a los antiguos propietarios y reclamarles la devolución del dinero. Ese es el consejo que está dando la Confederación Asturiana de la Construcción (CAC-Asprocon) a sus asociados ante la anulación del PGO de Gijón de 2011, tras la que los terrenos que habían adquirido con la previsión de levantar urbanizaciones en Castiello, Granda, Cabueñes y el Alto del Infanzón hayan perdido esa posibilidad, pasando a ser terrenos rústicos.

Algunas empresas constructoras ya habían planteado la devolución de los terrenos, entrando a negociar con los vendedores en 2013, al menos en parte de los terrenos del plan de Castiello. Dieron aquel paso antes de que el Tribunal Supremo declarara en mayo del año pasado que era nulo el PGO de 2011, al rechazar los recursos presentados por el Ayuntamiento y un grupo de promotores. Ahora, CAC-Asprocon espera que se generalice la devolución de los terrenos afectados para recuperar la inversión.

En ese contexto se enmarca la charla que ayer organizó la CAC en Gijón, en la que la catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Oviedo, Camino Sanciñena Asurmendi, informó a los promotores de las posibilidades legales que tienen para recuperar su inversión.

Según esta jurista, existe "la posibilidad clara judicial de que los contratos realizados en previsión del Plan o que se hayan supeditado al Plan, que no se lleven a cabo por la declaración de nulidad del PGO, puedan ser resueltos y ponerse las prestaciones y circunstancias como estaban antes de realizarse esos contratos". Esto es, los promotores pueden plantear la resolución de los contratos por haberse anulado el PGO.

Esto vale para cualquier tipo de contrato, sea de compraventa o de cualquier otro tipo que se hayan realizado y con independencia de que el comprador haya sido una empresa promotora o un particular "que haya comprado un terreno para hacerse una vivienda unifamiliar", dijo Camino Sanciñena.

La catedrática señala que existen sentencias del Tribunal Supremo que avalan la posibilidad que está planteando y que "no tiene por qué haber una cláusula de condición en el contrato, sino que sirve con que se especifique que el terreno sea urbanizable o edificable o se establezca algún volumen de edificabilidad previsto", agregó.

La catedrática de derecho civil recomendó a los promotores intentar resolver los contratos alcanzando acuerdos extrajudiciales y sólo en caso de que los compradores no se avengan a devolver el dinero, "habrá que acudir a los tribunales", arriesgándose en el caso de los vendedores a que les carguen las costas del pleito.

El plazo para reclamar la resolución de los contratos es de al menos cinco años desde la decisión del Tribunal Supremo del pasado mayo.

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