Camino Sanciñena señaló que en la resolución de estos contratos habrá previsiblemente muchas personas implicadas, dado que es habitual que los terrenos rústicos que se adquieren sean propiedad de una comunidad hereditaria. Eso, en su opinión, no es un problema para la resolución del contrato, sino más bien un elemento facilitador, dado que la cantidad de dinero que tendrá que devolver cada heredero, por una venta que cobró hace años, será menor.

La catedrática también señaló que los antiguos dueños de los prados pueden enfrentarse a tener que abonar gastos añadidos si no se avienen a devolver el dinero sin ir a juicio, dado que les pueden reclamar algún tipo de indemnización, además de las costas procesales. Otros gastos que puede reclamar el comprador son los de escritura y notario, además de los intereses legales.

El abogado de CAC-Asprocon, Félix Manteca, señaló ayer que la reclamación por la vía civil contra los vendedores del suelo puede hacerse de manera paralela a la reclamación patrimonial contra la Administración, en la jurisdicción contencioso-administrativa por el "daño causado por la actuación del Ayuntamiento".