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Un juez niega a una gijonesa la mitad del premio de 1,5 millones que ganó su pareja

El Supremo entiende que, a pesar de que los litigantes convivieron diez años y tuvieron una hija, no existía entre ambos una comunidad de bienes

Administración de lotería que repartió el premio en Gran Tarajal. CARLOS DEL SAÁ

Convivir durante más de una década con la pareja sentimental, compartir gastos e incluso tener una hija en común no significa que entre ambos se haya establecido una comunidad de bienes. Esa es la teoría que esgrime el Tribunal Supremo para rechazar la demanda de una gijonesa que le pedía a su exnovio la mitad del premio de un millón y medio de euros que el demandante había ganado gracias a la Lotería Primitiva cuando los dos litigantes aún eran pareja y vivían juntos en Fuerteventura.

El golpe de suerte tuvo lugar en mayo de 2004. Fue entonces cuando los seis aciertos de un boleto sellado en una administración de loterías del Gran Tarajal cambiaron la vida de esta pareja. La mujer, ahora demandante, dejó su trabajo como peón de limpieza en el Ayuntamiento de Tuineje al día siguiente de conocer el premio. Desde entonces se dedicó exclusivamente, tal y como se recoge en el fallo al que ha tenido acceso este periódico, "al cuidado del hogar familiar". La pareja -Inmaculada R. M. y Ayoze Ll. L.-, se trasladó a vivir a Gijón. La asturiana y el canario tuvieron una hija juntos y compartieron todos los gastos derivados de la convivencia. Hasta que llegó la ruptura. Habían pasado dos años del gran premio.

A la hora de repartir bienes el hombre se negó a darle a su expareja la mitad del gordo de La Primitiva. La mujer, que pedía 785.785 euros, llevó a su ex a los tribunales argumentando que "no existe ni un sólo hecho que avale que tras la obtención del premio el patrimonio de los convivientes estuviese separados y llevasen economías independientes". Un extremo que, sin embargo, no comparten los juzgados. Ni la primera instancia ni la Audiencia Provincial de Las Palmas ni tan siquiera el Tribunal Supremo le dan la razón a la demandante, a la que, además, condenan a pagar las costas de los juicios.

Sin negar que "durante una década larga los litigantes tuvieron relación afectiva de la cual procrearon un descendiente común", los jueces encargados de la demanda aseguran que Inmaculada R. M. y Ayoze Ll. L. tenían dos cuentas corrientes con sus ahorros por separado. De hecho, apuntan los magistrados, el hombre utilizaba su propia cuenta desde hace años para pagar un préstamo que había solicitado para la compra de una furgoneta.

Después de cobrar el premio el hombre realizó transferencias periódicas a su exmujer -a la que aún a día de hoy pasa una pensión de 1.200 euros para la manutención de su hija-. Esos intercambios de dinero y el hecho de que el canario le diera una tarjeta de crédito a la mujer son, a juicio de la Audiencia, "una señal clara de que el demandado era el dueño exclusivo del premio y era de su exclusivo patrimonio aún durante la convivencia y que no hubo consenso, ni siquiera tácito, para conformar una comunidad de bienes". "El registro oficial del animal de compañía, el contrato de arrendamiento de vivienda en Gijón y los recibos del pago de la renta no son hechos determinantes para que esa forma de distribuir gastos se extienda a una comunidad matrimonial", enfatizan los magistrados rechazando de plano la explicación de la mujer. La gijonesa aseguró ante los tribunales que pensaba que su novio había ingresado el dinero en la cuenta común. Algo poco plausible, según los jueces, dadas las "magnitudes de dinero" de las que se hablaba.

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