El juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Gijón acaba de anular la multa de 302 euros que el Ayuntamiento de la ciudad le impuso hace casi un año y medio a un joven acusado de llevar 0,47 gramos de cannabis en el interior de una mochila. El magistrado encargado del caso asegura que el registro al que se sometió al ciudadano no quedó justificado y que, por lo tanto, el demandante no deberá pagar la sanción económica tramitada a través de la concejalía de Hacienda.

Los hechos que dieron lugar a la apertura de un expediente administrativo y al posterior proceso judicial de recurso tuvieron lugar en agosto de 2013. A las cuatro de la madrugada el chico se encontró con la Policía Nacional en la playa de Poniente. El joven iba en ese momento montado en bicicleta y conversando con varios amigos. Los agentes de la Comisaría de El Natahoyo dieron el alto a los jóvenes y registraron las pertenencias del demandado.

Los agentes justificaron su actuación señalando que los demandantes se encontraban "en un lugar de ocio y habitual consumo de sustancias estupefacientes" añadiendo, además, que el chico al que le fue localizada la droga "presentaba una actitud esquiva, nerviosa e huidiza hacia la dotación del Cuerpo Nacional de Policía". Unos argumentos que, matiza el juez encargado de estudiar el recurso, no vienen recogidos en el informe policial de denuncia que se le hizo llegar al sancionado y que luego motivó la multa de 302 euros que tramitó el Ayuntamiento de Gijón contra el recurrente.

"No se consignan en el informe los concretos motivos que llevaron a los agentes a sospechar que el recurrente llevara sustancias estupefacientes encima, no consta que se hubiera efectuado un previo seguimiento del mismo o que el recurrente contactara con otras personas sospechosas de tenencia de tales sustancias", relata el magistrado de lo contencioso administrativo en la sentencia, haciendo hincapié en que en el momento del cacheo y el registro de la mochila al que fue sometido el joven no había "indicios racionales y suficientes" que motivaran la práctica del registro. Por todo ello el juez acepta el recurso y decide anular la multa de 302 euros que se le impuso al demandante.