Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), que es recurrible ante el Tribunal Supremo, ha condenado al Ayuntamiento de Gijón a indemnizar a la empresa Tascón Hermanos por las inversiones que hizo para convertir el palacete de Vereterra en un hotel de cuatro estrellas con spa. La empresa, al frente de la cual estaba Miguel Tascón, entró en concurso de acreedores en 2012 por causas fortuitas, lo que llevó a cancelar la concesión que le había hecho el Ayuntamiento para reformar el edificio y explotar el hotel durante 40 años. La empresa, que ha valorado la inversión en La Llorea en 5,2 millones de euros, reclamó al Ayuntamiento que le indemnizara en 3,13 millones, de euros la parte pendiente de amortizar de esa inversión.

La sentencia del TSJA, que revoca parcialmente la dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo de Gijón en septiembre de 2014, no fija la cantidad en que debe ser indemnizada Tascón Hermanos, sino que será el juzgado gijonés quien tendrá que determinar la cuantía en el trámite de ejecución de sentencia, dado que el Ayuntamiento cuestionó la cantidad reclamada por la empresa, al incluir en la valoración varias facturas del hotel León y al estimar que el periodo de amortización del edificio es la mitad del pretendido por la empresa. La indemnización que se establezca no podrá ser superior, en todo caso, a la solicitada por Tascón Hermanos.

La sentencia llega tarde para salvar la empresa Tascón Hermano, que se encuentra en fase de liquidación. "Si el Ayuntamiento hubiera aceptado nuestra propuesta, Tascón Hermanos no hubiera desaparecido y el hotel León no hubiera cerrado", explicó ayer Ignacio Blanco, abogado de Tascón Hermanos.

La empresa en liquidación era propietaria desde hacía décadas del hotel León y optó por expandirse con el hotel de La Llorea, que entró en pérdidas a raíz de la crisis económica. La sentencia señala que tras la reversión del edificio, "es incontrovertido que existe un enriquecimiento de la Administración puesto que la obra ejecutada por la mercantil apelante, en lo que se refiere a la completa rehabilitación de un viejo palacete, destinada a revertir al Ayuntamiento, incorpora un valor en forma de hotel de cuatro estrellas con spa y restaurante; un empobrecimiento de la apelante (Tascón Hermanos), que ha asumido el coste de aquella rehabilitación; y la relación causal constituida por la necesidad de ejecutar la obra a favor de la Administración municipal y la falta de justificación del enriquecimiento experimentado por la Administración".

El Ayuntamiento rechazó en su día indemnizar a Tascón Hermanos a pesar de que el dictamen que el propio consistorio había solicitado al Consejo Consultivo de Asturias señalaba que la indemnización solicitada era procedente. Las decisiones del Consejo Consultivo no son vinculantes y el Ayuntamiento mantuvo el rechazo, lo que derivó en un recurso contencioso-administrativo que en primera instancia dio la razón al Ayuntamiento, al considerar que las cláusulas del contrato especificaban que el mismo era a riesgo y ventura del contratista.

La interpretación del TSJA es distinta, señalando que el riesgo y ventura no es aplicable "a la parte no amortizada de la inversión realizada al verse privado del resto del plazo concesional a resultas de una resolución impuesta por una situación concursal calificada como fortuita por auto judicial", y que el Ayuntamiento tiene que indemnizar a la empresa por "el valor de las obras que recibe en la medida en que las mismas resultan ser aprovechables", según informes periciales y del administrador concursal.