El juzgado de lo contencioso administrativo de Gijón ha anulado la multa de 300 euros y retirada de dos puntos de carné que se le había impuesto a un conductor acusado de superar el límite de velocidad permitido. Los magistrados defienden que la sanción no es legal ya que la Dirección Gernal de Tráfico no aportó al demandado el certificado de verificación de la cabina donde estaba instalado el radar.

La sentencia señala que al no haber aportado dicho documento, la DGT incumplió el artículo que regula el control metrológico por parte del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de los vehículos, por lo que debe aplicarse la presunción de inocencia del conductor denunciado. La resolución judicial incide en que la prueba de cargo incorporada al expediente carece de un elemento necesario -la verificación de la cabina-, para acreditar con la debida certeza la culpabilidad del conductor.

La demanda fue presentada por el conductor después de que la Jefatura de Tráfico de Salamanca desestimase su recurso contra la multa que le fue impuesta por circular a 151 kilómetros por hora en un tramio de autovía limitado a 120. Contra esta sentencia no cabe interponer recurso.