El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó ayer a España por la "excesiva" e "injustificada" duración de un proceso judicial relacionado con una red asturiana de estafas a financieras con la compra de vehículos de lujo. El proceso, tal como recuerda el juzgado de Estrasburgo, se demoró nueve años desde el inicio de la investigación por el juez de Instrucción número 1 de Gijón hasta la sentencia por fraude de la sección octava de la Audiencia Provincial, en junio de 2009. Tres jueces de la corte de Estrasburgo han visto en su sentencia que si bien el caso "tenía cierta complejidad", "no puede considerarse, sin embargo, que el proceso presentara dificultad o problemas excepcionales". Lo que lleva a que no se cumpliera "con el requisito de tiempo razonable" que debería llevar aparejado un enjuiciamiento.

Particularmente largo le parece a los jueces europeos que pasaran cuatro años de investigaciones y casi cuatro años y medio más entre la apertura del jucio oral y la sentencia. Tampoco el Gobierno de España habría presentado "ningún hecho que justifique" la duración del proceso, dicen.

Fueron los abogados de los dos principales imputados y condenados en la causa, Gerardo M. G. -representado por Julio César Menéndez Argüelles- y Sigifredo A. G. -cuyo abogado es José Manuel Fernández González- quienes recurrieron al Tribunal de Estrasburgo apelando al Convenio Europeo de Derechos Humanos que protege el derecho a un juicio justo dentro de un plazo razonable. Ninguno de los dos letrados tenía ayer notificación de una sentencia que les reportó la satisfacción del reconocimiento a sus tesis porque "las dilaciones en los procedimientos al final acaban repercutiendo en la indefensión, y es un tema que los abogados estamos cansados de plantear, pero en España se estiman de una manera muy restrictiva y el hecho de que el Tribunal Europeo lo vea razonable tiene mucha trascendencia". La declaración de los jueces europeos llega, además, después de que el recurso de los abogados hubiera llegado hasta el Supremo, que hace dos años atendió la petición de prescripción de delito. Por ello, uno de los encausados, Gerardo M. G. no llegó a entrar en prisión, y Sigifredo A. G. pasó sólo unos meses en el penal por esta causa.

En el caso de la sentencia europea no estaría incluída indemnización porque "no era lo que se perseguía; se buscaba era la revocación de la sentencia de la Audiencia Provincial", como indicaron los dos letrados. Lo que no implica que no se estuviera pendiente de una compensación, ya que como recuerda Julio César Menéndez, "en el transcurso del procedimiento el propio Tribunal, cuando juzgó que había materia para el recurso, planteó una compensación de 9.000 euros para los dos encausados que nosotros aceptamos, aunque no lo aceptó el Gobierno de España. Cuando nos notifiquen la sentencia veremos cómo ha quedado planteado ese extremo".

El caso al que se refiere la sentencia de Estrasburgo fue juzgado en mayo de 2009 en Gijón. En el banquillo de los acusados se sentaron 13 personas, por participar en una red de compras fraudulentas de hasta 23 vehículos de alta gama. Los principales encausados facilitaban nóminas y diversos documentos a personas marginales -sobre todo drogadictos- para engañar a financieras y que les facilitaran crédito para la compra de vehículos que luego eran vendidos a empresas de fuera de la región. Gerardo M. G. fue condenado a tres años y seis meses de prision y Sigifredo A. G. a cinco años que en otro recurso de su abogado se recujo a tres años y seis meses. Al menos este último ya tenía otras causas por presunto fraude.