El Tribunal Supremo (TS) vuelve a pronunciarse sobre una cuestión derivada del enrevesado proceso de fusión entre el Grupo Covadonga y el Centro Asturiano de La Habana de Gijón. En este caso, la fallida inscripción en el Registro de Asociaciones de la cancelación de la entidad con sede en Mareo. El alto tribunal avala la negativa del Principado, en su día, a dar de baja al Centro Asturiano, como ya había hecho el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).

El TS rechaza así el recurso que había interpuesto el Centro Asturiano contra la sentencia del TSJA y le impone el pago de las costas. Niega que el Principado se "extralimitase" al negar la inscripción de la cancelación registral del Centro Asturiano, tal y como alegaban desde la entidad de Mareo. Al contrario, avala la acción del Principado, que "ha realizado un control de mera legalidad formal, tendente a constatar si se han cumplido las exigencias establecidas en la ley reguladora del Derecho de Asociación, y en los propios estatutos de la asociación recurrente (Centro Asturiano), que condiciona la disolución de la misma a que se adopte por los asociados, con base en el cumplimiento de estrictas garantías de carácter procedimental, y a que se proceda a abrir un periodo de liquidación, hasta el fin del cual 'la entidad conservará su personalidad jurídica'".

Menciona así el TS una imposibilidad de la cancelación del registro de la asociación al no concurrir circunstancias marcadas por la ley y por sus propios estatutos. El alto tribunal recuerda la resolución del TSJA, que también hacía mención a otro requisito para la disolución del Centro Asturiano incluido en sus estatutos: "Las propiedades muebles e inmuebles que tenga la sociedad serán distribuidas entre los establecimientos benéficos de la localidad de Gijón".

Respecto al afán de los últimos gestores del Centro Asturiano por inscribir su cancelación derivada del proceso de fusión con el Grupo, el TS estima que "no existe un derecho indiscriminado o absoluto de inscripción en el Registro de Asociaciones de cualesquiera hechos asociativos al mero fin de garantizar su publicidad externa, pues sólo resultan inscribibles aquellos actos que reúnan los requisitos establecidos por ley".

Esta sentencia del TS supone un espaldarazo a la negativa del Principado a inscribir la baja del Centro Asturiano y, por ende, a la razón esgrimida por la anterior directiva del Grupo, presidida por Enrique Tamargo, para paralizar el proceso de fusión. En su momento, prohibieron la entrada a los socios del Centro Asturiano a las instalaciones grupistas alegando la imposibilidad de inscribir la fusión y la baja del Centro, condición que incluyeron en la escritura pública acordada por las dos entidades.

Esta sentencia, un varapalo para la actual directiva del Grupo, no supone "un jaque mate" a la fusión, máxime cuando los nuevos mandatarios son proclives a terminar todo litigio y dar por completada la operación, que ya ha tenido consecuencias prácticas al haber integrado provisionalmente como grupistas los socios del Centro, que votaron en las últimas elecciones de la entidad de Las Mestas.

Cláusula en tela de juicio

Además, el Supremo todavía tiene que dirimir sobre otra cuestión: la nulidad o no de la condición de la escritura de fusión -firmada por dirigentes del Grupo y el Centro- que vincula su efectividad a su inscripción en los registros. Por ahora el TSJA la ha anulado, a instancias de una demanda ganada por una plataforma de exsocios del Centro, pero la anterior directiva grupista recurrió dicha resolución judicial ante el TS.

Aún así, la actual directiva del Grupo, liderada por Antonio Corripio, está valorando retirar ese recurso dando carpetazo al asunto. De una forma u otra, ya sea por fallo del TS o por una eventual retirada del recurso grupista, si la condición queda anulada definitivamente, la cuestión registral podría carecer de importancia.

A ello hay que añadir que más recientemente el Registro de Asociaciones cambió de parecer, en base a una modificación de la normativa estatal, y decidió aceptar la baja del Centro Asturiano por una fusión por absorción, sin contemplar su liquidación, tras pedírselo de nuevo representantes de la entidad de Mareo.

Aún así, la medida adoptada por el Registro de Asociaciones tiene carácter "cautelar" y vincula su firmeza a que el Registro de Entidades Deportivas inscriba la fusión entre el Grupo y el Centro Asturiano. Y éste ya ha manifestado la imposibilidad de registrar esta operación, formando otro tapón a la inscripción de la operación en los registros asturianos.