El vicesecretario de Comunicación del Partido Popular, Pablo Casado, ha respaldado este lunes a la presidenta de los 'populares' asturianos, Mercedes Fernández, al ser preguntado en rueda de prensa, después del comité de dirección, por la decisión que adoptará su partido después de que se anulase en sentencia judicial por segunda vez el último Congreso extraordinario del PP de Gijón, celebrado el 7 de febrero.

"Mercedes Fernández cuenta con el respaldo de la dirección nacional", ha señalado y ha añadido que "cualquier decisión que tome la hará dentro de sus competencias". "Desconozco si se recurrirá la decisión judicial o no y solo puedo decir que la labor tanto en el partido como en la oposición en el Principado cuenta con el respaldo el PP", ha añadido.

El magistrado del juzgado de primera instancia número 11 de Gijón ha decretado la nulidad del proceso electoral desarrollado, de los acuerdos adoptados en el citado congresos, y de los acuerdos adoptados ulteriormente por el presidente y la Junta Local del PP que resultó electa en tal Congreso.

La sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Asturias. Meses antes que ese congreso, el 18 de octubre de 2014, se celebró otro, en el que obtuvo la mayoría de los votos David González Medina, actualmente diputado regional asturiano. Se da la circunstancia de que aquel congreso también fue recurrido judicialmente, y posteriormente anulado.

En la sentencia se remarca el hecho de que el número real del censo del PP de Gijón era menor al dato oficial ofrecido por el partido y en el que se basó para fijar el número de avales, en total 500, y más aún, menor era el número de afiliados que estaban al corriente de pago para poder participar en el Congreso. Esto, según el fallo judicial, vulneraba el derecho de los afiliados a presentarse como candidatos.

En concreto, si bien no se admite que en el censo se incluía a 35 militantes que habían causado baja del partido por no haberse tramitado correctamente, y que se rebaja de 159 a 146 lo certificados de defunción de fallecidos que seguían apareciendo como afiliados, el dato más revelador es el del abono de las cuotas por un número de afiliados "notoriamente inferior" a los 3.526 que el PP sostenía que tenía como afiliados.

CENSO NO ACTUALIZADO

Según la sentencia, la remesa de recibos a afiliados reflejaba "exclusivamente" 854 anotaciones, aunque el recuento de los demandantes elevaba la cifra a 868, mientras que los ingresos en efectivo directamente efectuados en la cuenta corriente eran de 93 (154 según los demandantes). En todo caso, el magistrado remarca que 1.022 afiliados al corriente de pago se contrapone "de manera radical" con el número de afiliados militantes incorporado al Censo Oficial.

Y aunque el PP alegó que había afiliados que por ser afiliados pagaban a través de la misma cuenta, el magistrado ve "contrario a las reglas de la lógica" la diferencia entre el número de afiliados que figuran como que pagaron, 1.022 y la cifra de militantes del censo, es decir, que 2.504 afiliados hubieran pagado sus cuotas en cuentas de familiares.

"Decir que más del 71 por ciento de los afiliados procedieran al ingreso de sus cuotas sin su identificación nominal, sino por medio de la identificación de un familiar, es a todas luces excesivo", dice el fallo judicial.

Este hecho demuestra, según la sentencia, que se debe considerar vulnerado el requisito previsto en la normativa de régimen interno del Partido, al superar el número de avales exigido para la presentación de candidaturas el máximo del 15 por ciento de los afiliados militantes que tuvieran derecho a participar en el proceso congresual.

Este hecho, según la sentencia, tenía un "efecto limitador" del derecho de todo afiliado a ser elegible en el Congreso, y por tanto, y en definitiva, contravenía el derecho constitucional de aquellos a la participación política, tal como habían sostenido en la demanda.

El magistrado da por válida, en cambio, la convocatoria del Congreso, pese a que la parte demandante había alegado que no se incluía en el Orden del Día del Comité Regional en el que se aprobó, como marcan los Estatutos del partido. No obstante, en el fallo se remarca que sí aparecía que se iba a hablar de la anulación del congreso del PP y de la adopción de acuerdos a tomar al respecto.

Tampoco se ve inadecuado que la convocatoria del Congreso fuera extraordinaria en lugar de ordinaria, pese a que eso recortaba los plazos a la mitad, al derivarse su celebración de la anulación del congreso anterior. Además, no considera un obstáculo del derecho a la participación del afiliado el tener que ir a la sede a apuntarse para participar en el Congreso, como tampoco lo ve "coactivo" para el ejercicio de tal derecho por parte de los militantes.

En cuanto a por qué los demandantes no depuraron el censo del partido cuando ostentaron puestos de responsabilidad en él con anterioridad, el magistrado recalca que "la existencia de una posible negligencia previa en la actualización y puesta al día del Censo Oficial de Afiliados militantes, en modo alguno puede legitimar un posterior comportamiento similar por las personas que desempeñaban tal función al tiempo de la convocatoria del Congreso Extraordinario de 7 de Febrero de 2.015, y durante el desarrollo del proceso congresual".