El Juzgado de lo mercantil de Gijón acaba de condenar a una compañía aérea a pagar 800 euros a dos gijonesas -madre e hija- que sufrieron un retraso de más de doce horas en un vuelo entre Moscú y Barcelona. El magistrado no acepta el razonamiento de la empresa demandada, que argumentó que el horario había tenido que ser modificado por una nevada que impedía salir aviones del aeropuerto de la capital rusa.

Según los datos presentados ante el juez las inclemencias meteorológicas impidieron el tráfico aéreo a partir de las siete de la mañana, y el vuelo de las demandantes estaba previsto para una hora antes. El juez sostiene que "la fuerza mayor se caracteriza por ser inevitable y en este caso, si parte de las aeronaves que tenían programada su salida para el mismo momento pudieron despegar en hora, el hecho de que la demandada no lo hiciera no se puede considerar como fuerza mayor por lo que en consecuencia no ha lugar a desestimar la demanda como pretende la demandada".

Además, insiste el magistrado, en este caso ha quedado acreditado que el retraso fue de más de tres horas, en concreto de doce, por lo que el tribunal estima que se debe pagar una indemnización tal y como fija el reglamento que regula este tipo de pleitos en la Unión Europea. El juez no hace expresa condena en costas "por tratarse esta de una cuestión que ofrecía dudas razonables".

El fallo es firme y por tanto contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno en la Audiencia Provincial.