La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) ha llevado a los tribunales en los últimos meses a al menos una decena de hosteleros de la ciudad a los que acusa de contar con equipos de música o televisores instalados en sus negocios en los que se reproducen obras protegidas con derechos de autor sin pagar el correspondiente canon. El juzgado de lo Mercantil de Gijón ha condenado a la mayor parte de estos establecimientos demandados al pago de multas que rondan -e incluso superan- los 1.000 euros. Pero hay casos de todo tipo.

La entidad que gestiona la mayor parte de los derechos de autor en España demandó, entre otros, al dueño de un establecimiento de hostelería de Gijón al que se acusaba de varios meses de impagos. Según la sociedad de autores el empresario no había abonado la cuota correspondiente para poder poner música de ambientación en su local en los meses comprendidos entre abril de 2014 y febrero de 2015. En su defensa el demandado aseguró que se había desvinculado por completo del negocio en cuestión en agosto de 2014, por lo que entendía que no era el responsable de afrontar esas facturas. Un argumento razonable, en palabras de la juez encargada del caso. A pesar de darle en parte la razón la magistrada impone al demandado el pago de una sanción de 639,05 euros por los meses que aún permanecía como representante del local. Éste no es el único empresario al que a lo largo de los últimos meses se le han reclamado pagos pendientes. Algo similar les pasó a los dueños de una sidrería de Cimadevilla a los que la SGAE ganó un juicio hace varias semanas.

La Sociedad General de Autores y Editores alegó ante el juzgado de lo Mercantil que los propietarios del local llevaban desde enero de 2010 sin pagar el canon. Los demandados respondieron que ya no ponían música en su local -cerrado ahora al público desde hace meses- y que, en caso de haber incumplido sus obligaciones, la deuda ya estaría prescrita. La juez no les da la razón. La magistrada asegura que según el Código Civil estas deudas no prescriben hasta cinco años después de contraídas y que el dueño de la sidrería debería haber comunicado a la SGAE su voluntad de dejar de poner música en el local antes de dejar de pagar el canon.

La sanción más abultada para un único establecimiento se la lleva, sin embargo, una vinatería de la avenida de El Llano, a la que el juzgado condena al pago de 1.866 euros. A pesar de que en este caso los hosteleros alegaron que en su local no tenían permiso para reproducir música la juez entiende que "si se tiene en cuenta la existencia tanto de aparatos de televisión como de equipos desde los que se puede emitir se considera que existe ya una presunción de uso que no ha sido desvirtuada". Un agente de la SGAE se presentó en el año 2013 en este local y elaboró un informe en el que aseguraba que en el establecimiento se habían podido escuchar temas de Pitbull y Alejandro Sanz. Del mismo modo la juez condena a una cadena de venta de pinchos a pagar 2.500 euros a la SGAE por reproducir música en sus establecimientos de Gijón y Avilés sin pagar el correspondiente canon y a un tercer establecimiento que también negó reproducir música en su local. "Resulta inconcebible que alguien que no quiere dar uso a un aparato de televisión pague mensualmente el abono al canal de Telecable si no es para tener acceso al contenido del mismo", resalta la juez encargada del caso.