El artículo 12 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera fija, en cinco apartados, la regla de gasto a aplicar a las administraciones.

1. Sobre el PIB. La variación del gasto computable de la administración central, comunidades autónomas y corporaciones locales no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española.

2. Sobre el gasto computable. Se entiende por gasto computable, a estos efectos, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras administraciones públicas y las transferencias a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales vinculadas a los sistemas de financiación.

3. Sobre el cálculo de referencia. Corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad calcular la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española, que debe ser tenido en cuenta por las administraciones al elaborar el presupuesto.

4. Sobre aumentos y disminuciones. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente. Al contrario si se trata de disminuciones.

5. Sobre el pago de deuda. Los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto se destinarán íntegramente a reducir el nivel de deuda pública.