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Condenan a un gijonés a pagar 74.000 euros a su exmujer por diez años de trabajo doméstico

El demandado abonará a la madre de sus dos hijos cien meses de salario mínimo

La sección séptima de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, acaba de condenar a un vecino de la ciudad al pago de 74.000 euros de indemnización a su exmujer, con la que el demandado estuvo casado durante más de diez años en régimen de separación de bienes y a la que ahora debe compensar el tiempo que ella se quedó en casa cuidando a sus dos hijos mientras su marido trabajaba. Los jueces fijan la cuantía de la indemnización multiplicando el salario mínimo interprofesional por los más de 100 meses que duró el matrimonio. En el cómputo total los magistrados excluyen el cuatrimestre que la mujer trabajó en el negocio del demandado.

La Audiencia Provincial impone al gijonés, además, el pago de 350 euros mensuales de pensión de alimentos por cada uno de los dos hijos -de 11 y 6 años-. Los jueces rechazan rebajar aún más los 400 euros de pensión que impuso el juzgado de primera instancia al demandado, dueño de una sidrería de la ciudad. "La prestación alimenticia incluye no sólo lo estrictamente imprescindible para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica e instrucción, sino también el status social que se ha venido desenvolviendo la unidad familiar antes de su ruptura a fin de mantener a los niños en un nivel similar al que disfrutaban durante la normal convivencia de los progenitores", explica la sentencia. Por último el empresario tendrá que pagar otros 350 euros mensuales a su exmujer para evitar, dice el juez, "que el perjuicio que pueda producir el cese de la convivencia recaiga sobre uno de los cónyuges".

Pero la cuestión más controvertida de este fallo judicial pionero en Asturias se sitúa, sin duda, en el pago de 74.000 euros de indemnización fijada por la Audiencia Provincial siguiendo la doctrina dictada a finales del año pasado por el Tribunal Supremo. Una doctrina que, según fuentes jurídicas, no se había aplicado en la región hasta la fecha. El tribunal de la Audiencia cita el argumentario del Alto Tribunal y asegura que para fijar esta cantidad no tienen que tenerse en cuenta los ingresos del demandado, considerablemente reducidos en los últimos años -admiten los jueces-, como consecuencia de la crisis económica que vive en sector de la hostelería.

"La norma no discrimina entre el mayor o menor patrimonio de los cónyuges", argumenta la Audiencia Provincial. "El derecho a obtener compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes excluye que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge", aseguran los magistrados. En resumen, tal y como explican fuentes judiciales cercanas al caso, los jueces argumentan que mientras el hostelero trabajaba para "engordar" su propio patrimonio, la mujer lo hacía para el bien común sin recibir contraprestación alguna. La demandante ha conseguido actualmente un puesto de trabajo y cobra un sueldo, según se recoge en la sentencia, de 540 euros al mes. "El trabajo de la casa no sólo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen", enfatizan los jueces.

El tribunal de primera instancia había fijado la indemnización a pagar por el empresario demandado en 40.000 euros, teniendo en cuenta, según el abogado que representó a la mujer y consiguió esta sentencia, "que el hombre había contribuido algún fin de semana a las tareas del hogar".

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