Imparcialidad es el título del artículo 48 de la ordenanza. Aquí se establece que ningún cargo electo o directivo del Ayuntamiento de Gijón puede valerse de su posición para obtener "ventajas profesionales, laborales ni materiales, ni para sí mismos, ni para su círculo familiar o social inmediato". No podrán hacer uso de su condición en el ejercicio de ninguna actividad mercantil, profesional o industrial "o de ninguna otra actividad lucrativa".

Además, se les prohibe influir en otros cargos para agilizar tramitaciones "sin causa motivada" y usar en su beneficio o el de su círculo información privilegiada a la que hubieran tenido acceso en su condición municipal. Este límite al provecho propio se impone al tiempo de mandato pero también "después de su cese".

El buen gobierno es una de las tres patas de la nueva ordenanza municipal: las otras son la transparencia y el acceso y reutilización de información. Elementos que buscan mejorar la vigilancia que los ciudadanos hacen sobre la vida de su Ayuntamiento y de su ciudad y que, en estos momentos, ya tiene muchas etapas completadas en la actividad ordinaria municipal aunque sin la regulación global que fija esta ordenanza.

La ordenanza que saldrá en breve a información pública está organizada en 65 artículos, distribuidos en ocho capítulos, con tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final. Todo el articulado referido a infracciones, sanciones y régimen disciplinario se deja abierto en la ordenanza municipal para adecuarse a lo impuesto en las normativas estatal y autonómica.