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Las grandes cadenas pierden el pleito por la apertura los domingos en zona turística

La asociación nacional del sector interpuso un contencioso contra la normativa de horarios comerciales que beneficiaba a Los Fresnos y al centro urbano

Turistas llegados en un crucero a Gijón, de compras en una tienda. JUAN PLAZA

La sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), contra la resolución de la Consejería de Economía del Principado que en diciembre de 2014 delimitó la zona de Gijón declarada como de gran afluencia turística, en la que está permitida la apertura en domingos de grandes superficies y tiendas con más de 300 metros cuadrados.

La ley estatal de horarios comerciales obliga a que todas las ciudades con más de 200.000 habitantes y que bien registren más de un millón de pernoctaciones al año o la visita anual de más de 400.000 pasajeros de cruceros, cuenten con zonas en la que se permita la apertura en domingo de grandes comercios, justificado precisamente en la necesidad de atender a los turistas. Tanto Gijón como Oviedo cuentan desde 2015 con esas zonas. Esta normativa va en detrimento del pequeño comercio, dado que los establecimientos con menos de 300 metros cuadrados de exposición al público tienen libertad de horarios y pueden abrir en domingo si lo consideran.

En el caso de Gijón, la zona de gran afluencia turística se restringió en el tiempo y en el espacio: Sólo se aplica a los domingos del mes de agosto y a los establecimientos que estén radicados en el centro de la ciudad (Centro Comercial Abierto El Centro), además de al Centro Comercial Los Fresnos. Así lo decidió el Principado, en base a la propuesta que le remitió el Ayuntamiento de Gijón, quien había encargado un estudio a la empresa Invesmark. La decisión administrativa dejaba al margen a otros grandes centros comerciales de la ciudad, como el Centro Comercial Costa Verde, en Pumarín.

La sentencia del TSJA, fechada el pasado 15 de julio, pero que aún podría ser recurrible en casación, según las fuentes consultadas, rechaza los tres argumentos de la demanda de ANGED contra el Principado y el Ayuntamiento y además condena a la asociación a pagar las costas del proceso judicial.

El TSJA rechaza que el Principado hubiera vulnerado su Ley de Comercio Interior por no haber solicitado un informe del Consejo Asesor de Comercio. El tribunal señala que es informe es preceptivo para disposiciones de carácter general, lo que no es el caso. Agrega que el Principado siempre que se sujete a la normativa estatal tiene libertad para delimitar las zonas sujetas a libertad de horario y además el Principado informó al Consejo Asesor, sin que éste formulara ningún reparo.

El TSJA también rechaza que la decisión del Principado no fue arbitraria, sino que se basó en el estudio turístico aportado por el Ayuntamiento y se apoya en la normativa estatal de referencia.

También rechaza el tribunal que la norma vulnere la libertad de mercado, sino que se dictó respetando los principios de necesidad y proporcionalidad, con restricciones geográficas y temporales justificadas.

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