Un socio del Centro Asturiano de la Habana de Gijón ha presentado recurso de reposición ante la Consejería de Hacienda en contra de la resolución por la que se cancelan provisional y condicionalmente los asientos registrales correspondientes al Centro Asturiano.

Este socio sustenta su petición en varios argumentos. El primero, que existe una resolución de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de mayo de 2015 y respaldada por otra posterior del Tribunal Supremo que rechaza la petición de baja formulada por el Centro Asturiano. También rechaza que se pueda aplicar el artículo 27 del nuevo Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, en el que se basa la cancelación de los asientos. Este artículo indica que "las asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones podrán fusionarse, ya sea mediante la constitución de una nueva por dos o más mediante la absorción de una o varias por otra ya existente".

Según este socio "en el artículo queda claro que es aplicable a las asociaciones inscritas en el mencionado Registro y el Grupo Covadonga no figura en el mismo ya que no es una asociación sino un Club Deportivo Básico". Otro argumento es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que señala que "la disolución de las asociaciones abre un periodo de liquidación y hasta el final la entidad conservará su personalidad jurídica y permanecerá inscrita en el Registro" lo que tampoco se ha producido en el caso del Centro Asturiano de la Habana.