La sección octava de la Audiencia Provincial de Asturias ha condenado a seis meses de cárcel a un conductor que sopló de forma incorrecta hasta en siete ocasiones durante la pruebas de alcoholemia a a las que le sometió la Policía Local. El tribunal asegura que el reo actuó "deliberadamente" y rechaza los argumentos del abogado de la defensa. El letrado presentó en el juzgado informes médicos en los que se detallaba el "dolor de oídos" que sufría su cliente y que le impedía soplar durante más de diez segundos seguidos para realizar correctamente el test de alcoholemia.

Los magistrados aseguran en su sentencia que el acusado tiene antecedentes penales por el delito de conducción bajo la influencia del alcohol y hacen hincapié en que "la negativa a someterse a la realización de las pruebas es equiparable a realizarlas mal deliberadamente". Pero la condena no queda ahí. A pesar de que no se pudieron realizar los test los jueces también castigan al reo por conducir superando la tasa de 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. La Audiencia Provincial explica en el fallo que "el delito de conducir en estado ebrio no se demuestra exclusivamente mediante las pruebas específicas realizadas a través de un alcoholímetro, sino que existen otras muchas formas de acreditar este estado de influencia del alcohol".

En este sentido el tribunal enumera varios de los indicios que llevan a pensar que en el momento de los hechos el conductor se encontraba ebrio: "el propio condenado confesó haber ingerido al menos dos o tres cervezas, la conducción que efectuaba cuando fue detenido era anómala e irregular. Al tratar de estacionar en la calle Marqués de San Esteban era incapaz de realizar la maniobra, dando fuertes acelerones y subiendo a la acera las dos ruedas del lateral del automóvil a pesar de que existía un hueco amplio". Los jueces añaden que el reo dio un traspiés al salir del coche y que se le cayó al suelo el teléfono móvil. Por este segundo delito los jueces castigan al conductor con la imposición de una multa de 1.440 euros y con la retirada del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante otro período de un año y un día. Esta sentencia de la Audiencia Provincial ya es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.