La Nueva España

La Nueva España

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

SENTENCIA SIN PRECEDENTES EN ASTURIAS

Un juez avala la decisión de una gijonesa que desheredó a sus hijas por no atenderla

La Audiencia rechaza que las demandantes, que no visitaron a su madre mientras estuvo enferma, tengan derecho a "la legítima"

Palacio de Justicia de Gijón. MARCOS LEÓN

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, acaba de avalar por primera vez en la región la decisión de una mujer de desheredar a sus dos hijas, con las que mantenía una mala relación afectiva. Aplicando la nueva doctrina del Tribunal Supremo -que el año pasado aceptó el abandono emocional como causa suficiente para no dejar herencia a un descendiente-, los magistrados admiten que en este caso existen indicios suficientes que demuestran que las hijas no atendieron las necesidades de su madre durante sus últimos años de vida. Los jueces aseguran, por ejemplo, que durante el juicio por la herencia quedó acreditado que las herederas que impugnaron el testamento de la fallecida no fueron ni tan siquiera a visitar a su progenitora cuando ingresó en el hospital a consecuencia de una neumonía.

En el recurso presentado trasla decisión de la mujer de dejar todos sus bienes a un nieto, las demandantes atribuyeron ese hecho a un "conflicto familiar", lo que, a su juicio, "es muy distinto de la existencia de malos tratos". Las hijas de la fallecida argumentaron además que en un testamento previo la mujer sí les había legado parte de sus bienes. "El juego del maltrato psicológico como causa de desheredación está condicionado a que solamente concurra en la conducta de los hijos o descendientes respecto de sus padres o ascendientes y que no sean recíprocas tales situaciones de desafecto y distanciamiento, pero no puede deducirse, como se pretende, que fuera la actitud de la hoy fallecida la que provocó dicho distanciamiento", señalan los jueces, haciendo hincapié en que durante el juicio el nieto de la demandada -designado heredero-, relató que su madre no tenía relación con su abuela "y no quedaban en Nochebuena".

La fallecida dejó varias cartas manuscritas en las que hablaba de la desatención que sufría y en la que ponía ejemplos que ahora sirven a los tribunales para rechazar la impugnación del testamento. Relató que sus descendientes no se habían preocupado por ella durante un ingreso hospitalario por neumonía ni cuando se le había incendiado la cocina de su casa. "La trataron como una extraña y no se ocuparon de ella", relataron varios testigos que prestaron declaración durante el procedimiento judicial. Aún más. Durante un proceso previo de delación de tutela, la madre de las demandantes llegó a asegurar en sede judicial que mantenía una "clara enemistad con sus hijas", a las que acusaba de "injuriarla gravemente" y de no haberla atendido "en ningún momento" a pesar de su avanzada edad.

La mujer acabó quitándose la vida en 2014, dejando una última carta manuscrita. Un documento al que también hacen referencia los jueces en su razonamiento y en el que la mujer implora que "mis hijas no hereden, me han hecho mucho daño, no he podido soportarlo y he llegado al fin".

Todos los documentos y las testificales aportada durante el juicio llevan a los magistrados a entender que en este caso ha quedado acreditada "la existencia de abandono, desafecto y desatención por parte de las demandantes hacia su madre". Dicha situación se mantuvo, al menos, durante tres años, según la Audiencia Provincial. Los jueces añaden que la dignidad de la persona "representa un valor supremo" en el ámbito del derecho de familia y del derecho de sucesiones. "Debe primar la voluntad de la testadora una vez acreditado el dato objetivo del maltrato en sus manifestaciones de desafección, menosprecio o desatención y la ausencia de relaciones familiares que plasmó en dos testamentos, en la escritura de la delación de su tutela y en numerosas cartas manuscritas", justifican. Para los magistrados, los episodios de abandono que describía la denunciante no se pueden calificar en ningún caso como "hechos aislados", tal y como alegaban las recurrentes en su demanda.

En este procedimiento judicial participaron las abogadas gijonesas Alejandra Pérez y Sara Fernández. Ambas coincidieron ayer en señalar lo "novedoso" del fallo.

Compartir el artículo

stats