Nuevo giro judicial en la batalla interna que lleva tiempo sufriendo el PP de Gijón. La sección séptima de la Audiencia Provincial ha dado finalmente la razón al partido frente a sus exconcejales díscolos -Manuel Pecharromán, Gabriel Díaz, Francisco Rodríguez Cubiella, Maite Menéndez y Raquel Vega-, que habían conseguido en primera instancia la anulación judicial del congreso en el que salió elegido presidente del PP de Gijón Mariano Marín. La Audiencia Provincial revoca esa anulación y avala la legalidad del cónclave, dando carpetazo a la batalla judicial en torno a la elección de Marín en el congreso, que se celebró precisamente tras la anulación -también conseguida por el sector crítico- de otro anterior, en el que se había nombrado presidente a David González Medina.

Esta vez, la dirección local del partido, presidida por Marín y respaldada por la ejecutiva regional de Mercedes Fernández, ha conseguido una victoria judicial que se antoja definitiva. La Audiencia Provincial rechaza por completo que los 500 avales exigidos a los candidatos que se quisiesen presentar al congreso -al que sólo concurrió como aspirante Mariano Marín- suponga una cifra superior al límite marcado en la norma estatutaria del partido, que es el 15% del censo de afiliados.

El juez de primera instancia había considerado que los 500 avales cercenaban el derecho de participación de los afiliados y superaban ese 15%, al haberse calculado sobre un censo inflado con militantes fallecidos y, sobre todo, morosos. De hecho, se practicó una prueba "limpiando" el censo del PP de Gijón, revelando que son sólo 854 afiliados al corriente de pago y no los 3.526 sobre los que se calculó el número de avales exigido.

En un primer argumento, la Audiencia Provincial ya señala que la prueba relativa al censo de afiliados "en realidad no debió ser admitida puesto que no coincidía con la cuestión litigiosa". Se refiere así al hecho de que "en la demanda -de los exconcejales- no se denuncia irregularidad alguna en el censo oficial". Por ello, y aplicando principios del Derecho, el juez señala que "sobre este aspecto no puede versar la nulidad declarada".

Pero la Audiencia Provincial no se queda ahí y pasa a analizar la cuestión del censo y los avales exigidos, ciñéndose estrictamente a las normas estatutarias del PP. "Incluso descontando el número de afiliados fallecidos (146) que la sentencia -de primera instancia- toma en consideración, no podemos sino concluir que la decisión de la comisión organizadora de exigir 500 avales no sobrepasa la previsión máxima reglamentaria del partido", afirma el tribunal.

Esto se debe a que la Audiencia considera que el cálculo de avales, tal y como se refiere al mismo la reglamentación del PP, se debe realizar sobre el censo total de afiliados, sin descontar los que no están a corriente de pago. De ahí que los 500 apoyos exigidos en el congreso no superen el 15% de los más de 3.000 militantes que tenía por aquel entonces el censo del PP, sin cribar de militantes morosos.

"Una cosa es la condición de afiliado militante que se adquiere con la afiliación y otra el ejercicio efectivo de los derechos como militante que un afiliado con tal carácter puede desarrollar en un determinado congreso, ya que para ello se le impone la obligación añadida de estar al corriente del pago de todas las cuotas pendientes, y como consecuencia lógica se le da un plazo para que pueda subsanar el defecto entre su convocatoria y ulterior celebración", razona la Audiencia Provincial.

Es decir, el juez avala el mecanismo del congreso celebrado porque se ajusta a la normativa del partido. Considera así legal que el cálculo de avales se hiciese sobre el total del censo de afiliados, sin limpiar; y que luego se dejase unos días antes de su celebración para que se pudiesen poner al día en el pago de las cuotas aquellos afiliados que quisiesen avalar a un candidato o participar en el congreso.

Respecto a la inclusión en las listas de militantes fallecidos, la Audiencia le resta importancia arguyendo que el número de afiliados muertos estimado por el juez que anuló el congreso en primera instancia (146) "no resulta relevante", dado que aún restándolos, los 500 avales no sobrepasarían el 15% del censo total de afiliados militantes, entendiendo como tales a aquellos que suscribieron en su día su afiliación y pagaron la primera cuota, aunque no se encuentren al día del pago de las restantes.

Además, la Audiencia Provincial sostiene que "el requisito suplementario de que para avalar se precise, además de ser militante, el estar al corriente del pago de las cuotas, no es una imposición que altere las previsiones internas ni quiebre los principios de funcionamiento democrático o merme los derechos de quienes pretendían presentarse al congreso de Gijón, sino la consecuencia lógica de la aplicación de las normas estatutarias".