La titular del juzgado de primera instancia número 2 de Gijón ha desestimado la demanda de una mujer contra su expareja, al que solicitaba una indemnización de 47.330 euros como compensación por los doce años que duró la convivencia, por el cuidado de la casa y del hijo nacido de la relación entre ambos. La suma solicitada corresponde al cincuenta por ciento del salario mínimo interprofesional del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 30 de agosto de 2015, en el que convivieron como pareja de hecho.

La defensa de la demandante acudió durante el pleito judicial a la figura del enriquecimiento injusto para avalar su reclamación, basándose en que el demandado se había beneficiado laboral y personalmente de la dedicación y cuidados de su compañera a las tareas del hogar y al hijo de ambos y que la ruptura sentimental le supuso un desequilibrio económico en relación a la situación anterior.

Atendiendo a la jurisprudencia existente, la jueza reconoce que "debe evitarse el perjuicio injusto a la parte más débil de una relación" y que la figura del enriquecimiento injusto "puede ser en la práctica vía adecuada para la obtención de indemnizaciones por la ruptura de la unión de hecho" en la medida en que una persona "se enriquece a expensas de otra que, correlativamente, se empobrece, careciendo de justificación o de causa que lo legitime". Y añade que la parte más débil de la relación puede no haber alcanzado, al final de la convivencia, una capacidad profesional, "con merma, en ocasiones importantes, de acceder al mercado de trabajo".

No es el caso, para la jueza, ya que antes de iniciarse la relación sentimental y la convivencia, la mujer había desempeñado diversos trabajos como camarera en establecimientos hosteleros, y también después, tras el nacimiento del hijo. Y si bien hubo un tiempo que no trabajó, no se demuestra que con ocasión de la maternidad o la dedicación a la familia se haya visto privada de expectativas profesionales o impedida para la consecución de logros profesionales, puesto que en ese tiempo, señala la sentencia, hizo un curso de quiromasaje "que le abren nuevas expectativas laborales".

La demandante es además beneficiaria de un plan de pensiones, cotitular con el demandado de una vivienda en Candamo, reside con su hijo en un piso de Gijón propiedad de su ex pareja, de quien percibe una asignación mensual de 1.000 euros para hacer frente a las necesidades alimentarias del menor, que ahora tiene 8 años.

La sentencia judicial considera que no se puede concluir que el demandado, defendido en este pleito por la abogada gijonesa Laia Duart, haya experimentado un enriquecimiento durante el tiempo que duró la unión de hecho, ya que sus ingresos proceden "de su trabajo y de su capacidad de ahorro", explicita la sentencia. El hombre se vio obligado incluso a emigrar por motivos laborales a Venezuela, "con el desarraigo personal y familiar que eso supone", considera la jueza del número dos de Gijón.

El pasado mes de junio se dictó una sentencia pionera en Asturias, en virtud de la cual un hostelero gijonés que había contraído matrimonio en régimen de separación de bienes tuvo que abonar a su ex mujer una indemnización de 78.000 euros como compensación por su trabajo como ama de casa durante los diez años que duró la unión matrimonial. El por qué está demanda salió adelante y la que acaba de dictar la titular del juzgado número 2 de Gijón no, tiene que ver con el hecho de que en este caso más reciente no existía vínculo matrimonial entre la pareja sino una unión de hecho. "La unión de hecho", relata la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, "es una institución que nada tiene que ver con el matrimonio, por tanto debe huirse de la aplicación por "analogía legis" de normas propias del matrimonio".