Dos años después del accidente que causó la muerte de Jorge Díaz González en su puesto de trabajo del astillero de Armón, en Gijón, y tras llegar a un acuerdo entre las partes, ya se conoce la sentencia. El veredicto responsabiliza del fallecimiento del operario a dos de los acusados, J. L. B. C., encargado de coordinación del astillero, y A. R. R., administrador de la empresa Fuyro Grúas, para la que trabajaba de forma directa el fenecido.

Ambos acusados llegaron a un acuerdo con fiscalía y acusación aceptando una pena de 3 meses de privación de libertad, conmutable por una multa de 1.080 euros, así como una multa de 540 euros por un delito contra la vida y la salud de los trabajadores en concurso con un delito por imprudencia grave, lo que supone una reducción de la pena pedida por la fiscalía, que ascendía a un total de 2 años de privación de libertad y una multa de 3.600 euros.

Además, la pareja del fallecido ha sido indemnizada con 120.000 euros y el hermano del mismo con 15.000, a pagar a partes iguales entre la empresa de grúas y el astillero en concepto de responsabilidad civil subsidiaria.

El tercero de los acusados, J. F. F., se negó a aceptar el acuerdo propuesto, al entender que no tenía responsabilidad alguna en lo sucedido, extremo que se confirmó tras la declaración del director general de Astilleros Armón, Juan Manuel Paíno. De este modo, se probó que, en el momento del accidente, en enero de 2015, el acusado ya no ejercía labores como responsable de riesgos laborales de la empresa, cargo que ocupó hasta el año anterior. En el momento de los hechos, el acusado estaba ya incorporado en su nuevo puesto como técnico de calidad y medio ambiente. Por todo ello, tanto el ministerio fiscal como la acusación particular, decidieron retirar los cargos que pesaban sobre él.

El accidente, que tuvo lugar el mediodía del 28 de enero de 2015, se produjo cuando el empleado de 47 años de edad y oficial de segunda instalador de la empresa Fuyro Grúas, encargada del mantenimiento de las grúas del astillero, procedía junto a uno de sus compañeros a sustituir los cables de una grúa que se habían desencajado de las poleas del carro, haciendo que la maniobra no pudiera llevarse a cabo apoyando el gancho en el suelo, como indica el manual de instrucciones de la máquina, por lo que optaron por apoyar el gancho en un contenedor suspendido de otra grúa en las inmediaciones.

En un momento de la maniobra, el gancho que permanecía suspendido se precipitó desde una altura de quince metros, lo que provocó una fuerte sacudida de la grúa y que el carro golpease fuertemente la cabeza del trabajador, que falleció de forma prácticamente instantánea. El ministerio fiscal entiende que el accidente estuvo motivado por la falta de evaluación de los riesgos de la operación y de planificación de medidas preventivas, unas obligaciones que, según señala, competían a uno de los acusados, administrador de la empresa Fuyro Grúas, así como a los otros dos acusados, en tanto que responsables en materia de seguridad y riesgos laborales de la empresa y técnico de prevención de riesgos laborales de la misma, respectivamente.