Beber en la calle no es suficiente para considerarlo "botellón". Al menos es lo que se desprende de la sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Gijón que anula la multa de 100 euros con la que la Policía Local sancionó a una mujer en febrero de 2016.

El magistrado a Jorge Rubiera Álvarez afea que los agentes de policía se limitasen a señalar exclusivamente que la denunciada realizase "botellón" en la calle Rodríguez San Pedro sin aportar información relativa a cuántas personas había reunidas, ni qué consumían, ni si provocaba situaciones de insalubridad ni qué molestia concreta o determinada estaban causando al espacio público o vecinos. "Ni siquiera consta el espacio concreto en el que se encontraba la demandante", afea la sentencia que incluso sostiene que "la denuncia no contiene prueba de cargo que hoce del principio de veracidad". Es más, ante esta ausencia de datos, acusa a los agentes denunciantes de "realizar un juicio valorativo que no permite conocer los hechos que justifican dicho juicio".

Los hechos ocurrieron en 2016 durante las fiestas de Carnaval. La joven se encontraba en la calle Rodríguez San Pedro, en la zona de Fomento, popular por su ocio nocturno, junto a varias a personas. Entonces llegó una patrulla de la Policía Local que tras requerirles su documento de identidad abandonó el lugar sin comunicar a la afectada la existencia de ninguna denuncia.

En suma, para el juez, "la falta de determinación, tanto en la denuncia como en la resolución recurrida, conlleva que no se haya acreditado la culpabilidad" de la mujer sancionada por lo que falló a su favor.