Ni 17 días sin empleo y sueldo, ni 10, ni un solo día de sanción. El Ayuntamiento de Gijón acaba de perder en el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) el que sería su tercer intento de expedientar a un agente de la policía local que en 2015 se apropió de un teléfono móvil -un Iphone 5- que había quedado depositado en una caja de objetos perdidos en la Jefatura. Incluso se van a tener que pagar con cargo al municipio las costas del proceso judicial.

Según se recoge en las reiteradas demandas, las cámaras instaladas en las dependencias de la policía registraron al implicado sentándose en la silla del agente de puerta y metiéndose en el bolsillo un sobre que cogía de la caja de objetos perdidos. En dicho sobre estaba un teléfono que iba a pasar a recoger su dueño, tras ser avisado telefónicamente de que estaba custodiado en la Jefatura.

La actuación del agente mereció una sanción inicial de 17 días sin empleo y sueldo. Además, se inició un procedimiento penal por hurto. Sin embargo, el dueño del móvil renunció a las acciones civiles, manifestando "que no iba a reclamar nada, ya que era un teléfono antiguo y que estaba roto, y su valor era inferior a 400 euros", lo que derivó en el archivo de la denuncia penal.

Una vez libre de condena, el afectado demandó al Ayuntamiento para que se anulara su sanción de empleo y sueldo, algo a lo que se negaban las autoridades locales al entender que aunque no hubiera condena penal sí existían infracciones administrativas por "una grave desconsideración con sus compañeros y ciudadanos, con descrédito de la institución policial". También se entendía que esa sustracción suponía una "infracción de los deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial". El agente ganó el caso en el juzgado Contencioso/administrativo número 1 de Gijón al entender el juez que la actuación del agente ni había sido "irrespetuosa o injuriosa", ni hubo incumplimiento de funciones de custodia y vigilancia, ya que no le correspondían a él. Para el magistrado, la sustracción no se podía amparar en ninguna falta administrativa de las citadas por el Ayuntamiento. Con ese primer fallo, el Ayuntamiento se vio obligado a abonar al agente todos los importes salariales que había dejado de percibir, y al tiempo presentó recurso ante una instancia judicial superior. Ahora es el TSJA el que de nuevo impide la sanción, que el Ayuntamiento quiso rebajar a 10 días de empleo y sueldo.

El juez recuerda de nuevo el archivo de la causa penal y respecto a la "infracción de deberes inherentes al cargo o a la función policial" que le atribuye el Ayuntamiento, considera que no hay lugar para ello porque el policía sancionado "no ejercía las funciones en el departamento en el que se hallaban los objetos perdidos". También señala el TSJA que las funciones genéricas de un policía incluyen "las de custodia y vigilancia de los bienes en relación a terceros que pueden llevar a cabo la sustracción, pero no alcanza a los actos del propio agente de policía".