Una detención en Gijón por malos tratos físicos en el ámbito familiar ocurrida en 2014 ha impedido a un hombre nacido en Ecuador lograr la nacionalidad española que solicitó en 2009, cinco años antes de sus antecedentes.

Primero se la denegó el Ministerio de Justicia en 2014 al entender que no justificó suficientemente la buena conducta cívica exigida por el Código Civil que establece que no basta con que no exista constancia en los registros públicos de actividades sancionadas penal o administrativamente sino que el solicitante debe acreditar positivamente la observancia de buena conducta cívica durante el tiempo de residencia en España y aún antes. El Ministerio se basó en esos antecedentes para declinar la petición.

El interesado recurrió ante la sección tercera de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional argumentando que en 2009, cuando solicitó la nacionalidad, carecía de cualquier tipo de antecedentes ni en su país de origen ni en España. La Audiencia Nacional responde a esto que esa fecha (2009) "no marca una línea, como si constituyera un cheque en blanco de cara a excluir de relevancia cualquier acontecimiento antisocial posterior" por lo que ratificó la decisión del Ministerio de Justicia de denegarle la nacionalidad española.