Recientemente levantó una gran polémica la decisión de la sección segunda de la Audiencia Provincial de absolver a los responsables del club Models, situado en Granda (Siero), al no ver suficientemente probado que sea un club de alterne y que las señoritas que se encontraban allí dentro ejerciesen la prostitución en el establecimiento. La Fiscalía pedía año y medio de cárcel y el cierre temporal del Models por atentar contra los derechos laborales de las mujeres identificadas en el interior del club, pero el juez lo desestimó.

Otra sentencia, emitida originalmente por la sección octava de la Audiencia Provincial y confirmada ahora por el juez Ángel Aznárez Rubio, magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, discurre de forma bien diferente, casi opuesta, y, en un caso similar relativo al club de alterne G. G., situado en Porceyo (Gijón), ha condenado a su responsable, Juan Manuel D. G., a un año de prisión y una multa de 1.680 euros por tener en su local a once trabajadoras sin estar dadas de alta en la Seguridad Social.

Al igual que sucedió en el caso del Models, las chicas identificadas en el momento de la inspección por inspectores de trabajo y agentes policiales negaron en el juicio que estuviesen trabajando allí, incluso alguna afirmó que era cliente, como dijeron las mujeres identificadas en el local de Siero. Sin embargo, para los juzgadores del caso gijonés esas negaciones no son óbice para condenar al titular del negocio, toda vez que dan preponderancia a los informes de los policías y los inspectores de trabajo, que aseguraron que estaban ejerciendo la prostitución en el local en el momento de la intervención. En la misma se encontraron con 18 trabajadores, "de los cuales 11 mujeres estaban trabajadas sin darles de alta en la Seguridad Social".

El juez Aznárez, pese a que deja caer que tanto las labores de instrucción como las policiales podían haber sido mejores, no encuentra en ello un factor determinante para absolver al reo, tal y como pedía su defensa en el recurso contra la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial. Además de ser muy crítico con los términos jurídicos en los que el abogado del propietario del G.G. plantea su apelación, Aznárez va más allá y, con una extensa argumentación jurídica, sostiene la preponderancia de los informes levantados en la inspección de trabajo sobre los testimonios que hayan podido realizar las supuestas prostitutas, toda vez que, recalca el magistrado, se trata de "unas mujeres que por la peculiaridad de su trabajo y de estancia muchas veces irregular en España no manifiestan, de manera directa y fácilmente, lo que son y lo que hacen, protegiendo así a su 'aprovechado' empleador".

Igualmente, Aznárez desbarata la crítica del abogado del acusado de que los policías no recogieron grabaciones o fotografías en su actuación. "En este tipo de actuaciones, y tratándose de quién se trata, con unas circunstancias particulares de trabajo, la no existencia de grabaciones y fotografías es de todo punto elogiable, pero también sería atentatorio contra derechos humanos de las mujeres cuya actividad laboral se cuestiona". argumenta el juez.

Aznárez recalca que la opinión de los inspectores de trabajo y de los policías "sobre el carácter laboral de la relación de las señoras de alterne con el condenado es muy importante". Y recuerda los extractos de los informes que indican lo que se encontraron en el interior del establecimiento: "Las mujeres allí presentes se encontraban vestidas con ropa propia de alterne (muchas de ellas en ropa interior, mostrando el sujetador, y varias con ropa de licra muy ajustada)".

El juez se muestra contundente: "Lo indiciario es particularmente importante allí donde el trabajo sexual tiene unas connotaciones negativas, con razón, y allí donde se protagoniza por mujeres extranjeras que tratan de evitar por todos los medios su identificación policial". Es decir, no hace falta que todas las pruebas encajen para demostrar que esas mujeres ejercían la prostitución en el club G. G. Una percepción bien diferente a la de la juzgadora del caso del Models.