El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictará el próximo 13 de julio sentencia sobre el doble incumplimiento de España en la regulación de la estiba, al no haber ejecutado la sentencia dictada 11 de diciembre de 2014 por el mismo tribunal, tras la denuncia presentada por la Comisión Europea.

En este nuevo procedimiento judicial, la Comisión Europea solicita que se imponga a España dos sanciones. La primera de ellas una multa coercitiva de 134.107,2 euros al día desde que se dicte sentencia el 13 de julio por la demanda de doble incumplimiento, hasta que se dé ejecución a la primera sentencia, la dictada en diciembre de 2014.

La sengunda sanción que reclama la Comisión es el pago de una cantidad a tanto alzado de 27.522 euros por cada día en que haya persistido la infracción, desde la fecha en que se dictó la sentencia del 11 de diciembre de 2014, hasta la fecha en que España haya adoptado, en su caso, las medidas necesarias para la ejecución de dicha sentencia, si se comprueba que dicha adopción se ha producido antes del fallo del próximo 13 de julio. Si en cambio la primera sentencia no ha sido plenamente ejecutada antes de que se resuelva sobre el doble incumplimiento, se seguirá multiplicando por los días que transcurran hasta que se dicte sentencia sobre éste, es decir, hasta el 13 de julio de 2017.

La Comisión Europea había demandado a España el 14 de noviembre de 2013 por considerar que la normativa española en materia de gestión de los trabajadores destinados a la prestación del servicio de manipulación de mercancías en lo spuertos es contraria a la libertad de establecimiento que establece el artículo 49 del tratado de fundación de la UE.

La primera sentencia del tribunal europeo falló contra el sistema de estiba que había en España, mediante el que se obligaba a cualquier empresa estibadora que quisiera operar en un puerto a adscribirse a la Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (Sagep) correspondiente a ese puerto, a la que pertenecían los estibadores que a su vez estaban obligados a contratar las empresas cuando tenían que descargar o cargar un barco. La legislación española también obligaba a las empresas estibadoras a contratar un mínimo de estibadores.

La sentencia de 2014 consideraba que aunque la normativa obligase por igual a empresas extranjeras que a españolas a integrarse en las Sagep, podía impedir a las empresas estranjeras establecerse en los puertos españoles de interés general.

La reforma de la estiba ha motivado un conflicto en el sector, con una huelga intermitente que se estima que causará daños millonarios en el sector y en la economía.