El Sespa (Servicio de Salud del Principado de Asturias) deberá indemnizar a una familia gijonesa con 16.000 euros tras negar a un niño el tratamiento con hormonas de crecimiento. Aunque los facultativos del Hospital de Cabueñes recomendaron el uso de esa medicación, el comité asesor del Sespa, que es el que autoriza el uso de tratamientos especiales por la sanidad pública, lo rechazó.

Según reconoce la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo que da la razón a la familia en su contencioso con el Sespa, el menor padecía un déficit de crecimiento, situándose por debajo de los percentiles de peso y talla recomendados para su edad.

La familia, que puso el caso en manos de la asociación "El defensor del paciente", sufragó de su bolsillo el coste de la medicación que habían recomendado los médicos del servicio de Endocrinología de Cabueñes. Ahora el SESPA deberá indemnizar a la familia con 16.000 euros, ya que en la sentencia el juez reconoce que "el tratamiento prescrito no se encuentra excluido de la financiación por el sistema público de Seguridad Social, y obedeciendo su prescripción a los criterios esenciales sobre el uso racional de este tipo de prestaciones sanitarias, deber ser cubierto por el sistema público de salud".

El niño empezó a recibir el tratamiento en Cabueñes. Sin embargo, desde la asociación "El defensor del paciente" se denuncia que Endocrinología les alertó que, una vez iniciado el proceso judicial, "no le podrían controlar ni ajustar al menor el tratamiento pautado y que deberían acudir a la medicina privada para seguir con el tratamiento". La decisión fue "por motivos administrativos y no médicos", ya que los facultativos consideraron que no actuaban "dentro de la legalidad" si no aceptaban la decisión del comité asesor.

En la sentencia, el juez destaca que el tratamiento "no es aplicado por la mera voluntad de los progenitores, sino que se trata de un tratamiento pautado expresamente por el servicio de Endocrinología de Cabueñes", y añade también que posteriormente se demostró que la aplicación del tratamiento "era necesaria para solucionar el problema de crecimiento. Se observó cómo aumentó la edad de crecimiento de forma signitifactiva durante el año de aplicación, recuperándose la curva. Lo que supone quel tratamiento era indicado y correcto", considera el juez.