Un gijonés de 44 años ha sido condenado en León a ocho años y medio de prisión por abusar sexualmente de la hija su pareja, entonces de 13 años, al menos, en tres ocasiones en el domicilio familiar. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de la capital leonesa considera a este hombre culpable de un delito continuado de agresión sexual por acceso carnal por vía vaginal del que también estaba acusado por episodios con otra de las hijas de su pareja, ésta de 10 años, resultando absuelto.

El condenado, en prisión, entabló una relación sentimental en 2006 para iniciar un año después la convivencia junto a su pareja y las tres hijas de ella, fruto de una relación anterior. Una convivencia que se desarrolló con normalidad -quedó probado que este gijonés cumplía las funciones propias de un padre- hasta mediados de 2010. Un día, entró en la habitación de una de las niñas, la de mayor edad, mientras ésta hacía los deberes escolares y, "guiado por un ánimo planificado de satisfacer sus deseos sexuales", comenzó a tocar sus partes íntimas por encima de la ropa. Así lo hizo en varias ocasiones, incluso llegó alguna vez a ponerla de pie, desabrochare el pantalón y desnudarla para más tocamientos. La joven, nacida en 1997, puso estos hechos en conocimiento de su madre pero ésta no la creyó.

Así las cosas, a finales de ese año, o principios de 2011, se produjeron al menos tres episodios donde el condenado completó "la agresión sexual en la habitación de la niña [...]". Ella no consintió pero tampoco gritó "al tenerle miedo respecto de sus hermanas más pequeñas". Además, su agresor le dijo "que no la iban a creer". La niña adoptó en consecuencia una situación de rebeldía en casa que motivó que su madre le permitiese, en junio de 2011, ir a vivir con su tía, donde quedó viviendo "con una sintomatología depresiva y ansiosa, propia del trastorno por estrés postraumático, y que le producían un menoscabo a nivel emocional en los diferentes ámbitos de su vida", como concluyó el informe pericial psicológico forense correspondiente.

La verosimilitud del testimonio de la joven en el juicio -donde se mostró "natural, confiada, segura y lógica", según el magistrado- sumado a los informes periciales de las psicólogas forenses, de la subinspectora del servicio de atención familiar de la Brigada Local de la Policía Judicial, las manifestaciones de su tía y abuela fueron de suficiente entidad y trascendencia como para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia del procesado por el que fue condenado a ocho años y seis meses de cárcel -donde ya se encontraba de forma provisional antes del juicio-, a cinco años de libertad vigilada (posterior a la pena privativa de libertad) y a la prohibición de comunicarse ni aproximarse a menos de 200 metros de ella durante diez años, el pago de una indemnización de 12.000 euros a su víctima y la tercera parte de las costas del procedimiento.

Este gijonés de 44 años también se enfrentaba a otro delito continuado de agresión sexual por acceso carnal por vía vaginal contra otra de las hijas de su pareja, ésta de diez años, del que le acusó la Fiscalía. En este caso fue absuelto pues la pequeña no acudió a declarar durante la celebración de la vista oral. No obstante, la doctrina tanto del Constitucional como del Supremo, es que puede aceptarse un testimonio prestado fuera del juicio oral siempre y cuando se hubiese garantizado la posibilidad de contradicción, permitiendo la entrada en el interrogatorio del letrado del imputado. Al no cumplir ese requisito, el magistrado de la Audiencia Provincial de León optó por imposibilitar el contenido de la declaración. También quedó absuelto del delito de violencia habitual en el ámbito familiar en relación con las dos niñas.