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Los clubes con campo municipal deberán detallar el uso de la cantina

El convenio ya preparado para regular la cesión de equipamientos deportivos recoge los deberes y los derechos de los arrendatarios

El campo de Santa Cruz, tras su última remodelación. LNE

El Patronato Deportivo Municipal ya tiene elaborado el convenio marco que presentará de manera inmediata a los clubes para la cesión de los campos de fútbol de titularidad municipal. Hasta ahora cada uno de los clubes que tenía la cesión de uno de esos campos contaba con un convenio propio, y no todos eran iguales, por lo que el Ayuntamiento ha decidido homogeneizarlos. Lo hace a instancias de un acuerdo plenario -la propuesta la planteó Ciudadanos-, que hacía hincapié en esa necesidad de homogeneizar condiciones, garantizar el beneficio de todos los clubes, incluso de incrementar la transparencia sobre la totalidad de los ingresos que las asociaciones obtienen por el uso de estos equipamientos municipales.

En el documento se incluyen las condiciones de la cesión enumerando las obligaciones y los derechos de estos clubes en lo que respecta a la utilización de la instalación, la documentación a aportar, el número de equipos con los que cuenta, los horarios de entrenamientos, la obligatoriedad de presentar una memoria anual de actividades así como sus cuentas también anuales, se regula la instalación de publicidad e incluso el uso de la cantina o bar si esta existe en el recinto.

Los clubes a los que se les ha cedido el uso del campo se comprometen a su mantenimiento, así como a correr con los gastos de agua o luz, si bien no deberán abonar canon alguno al Ayuntamiento.

Tras el acuerdo alcanzado por mediación del Patronato Deportivo Municipal, y tras varios meses de negociación entre los clubes que tienen la concesión de uno de estos campos y los que no la tienen, los primeros se comprometen a ceder tres horas semanales, si la instalación cuenta con un solo campo y de seis si tiene dos, para que estos clubes puedan llevar a cabo sus entrenamientos.

Por último, el documento incluye una detallada relación de los motivos por los que la cesión de la instalación puede ser retirada: no destinarla a los fines o actividades para los que se solicitan, no prestar la debida diligencia y cuidado en el cumplimiento de la obligaciones de conservación y uso, la adopción de acuerdos de traspaso, cesión o autorización de uso a un tercero sin la debida autorización municipal, impedir la facultad de inspección, no presentar las memorias anuales de actividades y económica, realizar obras no autorizadas, impedir el uso compartido, no disponer de los seguros pertinentes, o por ser sancionados de carácter grave por no cumplir la normativa en materia económica o laboral, son los principales motivos.

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