El Ayuntamiento de Gijón suma tres nuevas sentencias favorables relativas a los despidos de trabajadores beneficiarios de los Planes de Empleo municipales, avalados por el Juzgado de lo social número 1 de Gijón.

En la primera demanda, interpuesta contra el Consistorio y el Patronato Deportivo Municipal, un trabajador reclamó que, previa declaración de cesión ilegal de trabajadores, se declarase la nulidad y la improcedencia de su despido -y se le abonasen 8.558,48 euros en concepto de diferencias salariales- después de lograr un contrato, con la categoría de peón, dentro del marco del Plan de Empleo 2015/2016 destinado a la adecuación de diferentes equipamientos en varias instalaciones deportivas municipales. El Ayuntamiento le comunicó el cese el 7 de abril de este año con efectos para día 25 del mismo mes.

El magistrado del Juzgado de lo social número 1 de Gijón, Fernando Ruiz, considera en su sentencia que el contrato temporal firmado "no está lastrado por ningún defecto que determine que sea celebrado en fraude de ley" al estimar que la obra está "perfectamente identificada en el contrato". Además, valora que la obra en cuestión para la que fue requerido el empleado "no se trata del normal mantenimiento de las instalaciones, sino de mejoras extraordinarias condicionadas a una dotación presupuestaria y que se llevan a cabo por personal ajeno al contrato". Por ello se desestima íntegramente la demanda interpuesta.

El mismo destino tuvo la demanda presentada por otro trabajador, en la categoría de peón y para la realización del proyecto de albañilería y pintura en edificios municipales, que reclamó la nulidad y la improcedencia de su despido así como 7.631,64 euros en concepto de diferencias salariales. El mismo tribunal considera que, "frente a los pobres indicios aportados por el demandante, la patronal acredita que el fin del contrato respondió al agotamiento de la obra para la que se había suscrito el mismo".

La tercera sentencia la dicta el la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y desestima el recurso de suplicación interpuesto por otro trabajador al que el Juzgado de lo social de Gijón también negó la razón.