Un gijonés ha sido indemnizado con 7.000 euros después de que la sección séptima de la Audiencia Provincial de Asturias haya reconocido que una empresa de inversión incluye sus datos personales en un fichero de solvencia patrimonial incurriendo en un delito contra el honor del afectado al no cumplir los requisitos pertinentes para llevar a cabo esta acción.

El criterio del tribunal establece que "sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos". Es por tanto que los datos que se incluyan en estos registros de morosos "han de ser ciertos y exactos". No obstante, matiza que "hay datos contractuales que pueden ser ciertos y exactos sin ser por ello determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados, en cuyo caso no son pertinentes". Así sucede en este caso.

La sentencia asegura que "nos encontramos ante la inclusión de una deuda incierta, cuya visualización se permite por el periodo indicado sin un previo requerimiento de pago y advertencia de que su desatención provocaría tal efecto". Es por ello, sostiene el magistrado, que se "impide al actor además de conocer tal inclusión, advertir a la demandada de las razones que le asistían para considerar indebido su crédito". En consecuencia ha aumentado la indemnización en 2.000 euros -el Juzgado de Primera Instancia número 4 había fijado la compensación en 5.000 euros- por estos hechos por lo que el total por esta vulneración del derecho al honor asciende a 7.000 euros para el gijonés afectado.

Compañía de teléfono

No es el único caso similar recientemente. Una gijonesa que se vio inscrita en una lista de morosos por culpa de una compañía de teléfonos también ha sido indemnizada con 3.000 euros al considerar el juez que la inclusión de los datos personales de la mujer en esos registros constituye una intromisión ilegítima en su derecho al honor. La sentencia de primera instancia declara "la inexistencia de duda alguna sobre la realidad y carácter cierto, vencido y exigible de la deuda contraída" pero también que la empresa de telefonía no apercibió a la señora de los efectos derivados del impago.

No obstante, la señora ha tenido que pelear para ver satisfechas sus peticiones después de que el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Gijón fijase su indemnización en sólo 500 euros por estos hechos y la exclusión de sus datos personales de la lista de morosos. La señora afectada recurrió la sentencia al entender que no cubría los perjuicios sufridos durante los dos años en que su nombre estuvo ligado a la morosidad. Ahora la sección séptima de la Audiencia Provincial ha elevado la cantidad hasta los 3.000 euros al apreciar que la inclusión de la gijonesa en la lista de morosos fue de forma indebida.